Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Noviembre de 2021, expediente CIV 042403/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. CIV 42403/2018/CA001 - JUZG. N° 68

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “SOSA EZEQUIEL BRAIAN Y O. C/MICRO

OMNIBUS NORTE S.A. LINEA 60 Y O. S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia dictada con fecha 26 de mayo de 2021, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, D.S. y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

I.- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, condenó a Micro Ómnibus Norte S.A. Línea 60 y a Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros –a esta última en los términos del seguro contratado- a pagar al coactor E.B.S. la cantidad de $2.057.547 –comprensiva de $1.050.000 por incapacidad sobreviniente,

$101.400 por tratamiento psicológico, $20.000

por gastos de traslado, médicos y de farmacia,

Fecha de firma: 30/11/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P. TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

$850.000 por daño moral, $30.147 por daños materiales y $6000 por privación de uso- y a la coactora M.M.L. la suma de $625.200 –comprensiva de $200.000 por incapacidad sobreviniente, $135.200 por tratamiento psicológico, $10.000 por gastos de traslado, médicos y de farmacia, $280.000 por daño moral- con más sus intereses y las costas del juicio. Todo ello por los daños y perjuicios sufridos en el accidente de tránsito ocurrido el día 6 de mayo de 2018.

En tal circunstancia, a las 8hs.

aproximadamente, los actores circulaban a bordo de la motocicleta marca Beta QM 200, dominio 302-HKZ por la calle A. de la localidad de Don Torcuato, provincia de Buenos Aires, y al llegar a su intersección con la calle B.S.M., fueron embestidos por el interno 6188

de la línea 60, dominio NUK 632, de propiedad de la empresa de transporte demandada.

Contra aquel pronunciamiento se alzan las partes.

Los actores expresaron agravios con fecha 18 de agosto de 2021, los que fueron contestados por las contrarias con fecha 27/8/2021. Cuestionan los montos de las indemnizaciones reconocidas en concepto de incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico, gastos de farmacia, atención médica y traslados, daño moral y privación de uso.

Fecha de firma: 30/11/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P. TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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La parte demandada y la citada en garantía presentaron sus quejas con fecha 20 de agosto de 2021, las que fueron respondidas por los accionantes, con fecha 1/9/2021. Cuestionan la procedencia y elevados resarcimientos otorgados en la sentencia en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral. Finalmente, critican la tasa de interés aplicada.

Las accionadas solicitan en su responde la declaración de deserción del recurso de su contraria. Sin embargo, desoiré

tal pedido puesto que la Sala que integro,

priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las expresiones de agravios en tanto reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales.

II.- Los daños:

a.- Incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico:

Como se adelantó, el Sr. Juez de grado fijó una partida de $1.050.000 a favor del coactor E.B.S. y otra de $200.000

a favor de la coactora M.M.L., en concepto de incapacidad sobreviniente.

Reconoció además una partida de $101.400 para el primero y una de $135.200 para la segunda,

para afrontar los gastos para la realización de los tratamientos psicológicos indicados.

En respuesta a la queja de los accionados en torno a la duplicidad de la indemnización de que se trata, más allá de lo Fecha de firma: 30/11/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P. TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

que en definitiva se resuelva más adelante,

cabe precisar que el tratamiento psicológico resarce perjuicios distintos a los de la incapacidad sobreviniente, además de tratarse el primero de un daño futuro. Es que, distinto es la indemnización que se fija para resarcir la disminución de la aptitud psicofísica derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente e inciden en la faz patrimonial de la víctima de aquélla que se establece para cubrir una terapia adecuada y que, además, muchas veces, no logrará remitir en su totalidad las secuelas ocasionadas por el accidente.

Dicho esto, surge de las constancias remitidas por el Hospital Zonal Gral. de Agudos “Magdalena

V. de M.–.G.. P. –

Tigre (fs. 294/295 y 297/298) que, el día denunciado, la coactora M.M.L. fue asistida por “Traumatismo de rodilla izquierda. RX SLOA. Cura plana AINE, ATB,

analgésicos”. Mientras que el coactor E.B.S. fue asistido por presentar “Fractura de tibia y peroné izquierdo y fractura de ambos tobillos”. L. fue dada de alta en la misma fecha y S. fue derivado por su cobertura médica al Sanatorio San Lucas,

donde quedó internado y fue intervenido quirúrgicamente. Le realizaron reducción y osteosíntesis de tibia y peroné distal en tobillo derecho y de diáfisis de tibia izquierda. A la semana le otorgaron el alta de Fecha de firma: 30/11/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P. TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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internación con indicación de un mes sin apoyo.

Continuó los controles por consultorios externos. Pasado el mes sin apoyo, se le indicó

el uso de muletas durante dos meses y tratamiento de kinesiología. Le otorgaron el alta médica en el mes de septiembre de 2018,

aproximadamente (v. HC de fs. 218/275).

La perito médica especialista en ortopedia y traumatología designada de oficio,

Dra. C.L.P., efectuó un examen físico completo de los actores, especialmente a nivel de las zonas denunciadas como accidentadas (fs. 471/474 y 475/478). L. presentó secuelas a nivel de la columna cervical (cervicalgia con rectificación de la lordosis fisiológica y limitación en la movilidad), de la rodilla izquierda (gonalgia postraumática) y una cicatriz en rodilla izquierda. Con relación a esta última, en tanto no se indica que aquella afecte la movilidad del miembro, la incidencia que pueda tener la lesión estética descripta, será considerada,

por sus repercusiones espirituales, al momento de evaluar el monto del daño moral.

En definitiva, por las secuelas físicas descriptas la experta estimó una incapacidad del orden al 5 y 4%, índices que,

por cierto, resultan escasos por lo que no parecen impedimento insalvable para realizar las tareas de la vida cotidiana.

En el caso del coactor S., presentó

secuelas por fractura de pierna (tibia)

Fecha de firma: 30/11/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P. TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

izquierda con osteosíntesis (15%), por fractura de maléolo interno izquierda con osteosíntesis (6%) y fractura de tobillo derecha (tibia y peroné) con osteosíntesis (17%). En definitiva,

mediante el método de la capacidad restante y según el baremo allí indicado, la experta estimó una incapacidad del orden al 33,68%.

En el plano psíquico, el experto designado de oficio, L...

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