Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Agosto de 2016, expediente Rl 120066

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

SOSA, EUSEBIO C/ EQUIPAR UTILITARIO S.R.L. S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La Plata, 17 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo Nº 2 con asiento en la ciudad de Avellaneda, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por E.A.S. y condenó a Equipar Utilitario SRL al pago de $201.012,34 en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros laborales. Sobre dicho importe, ordenó aplicar intereses conforme la tasa pasiva denominada "digital" del Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 1/19).

    Posteriormente, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 20/21).

  2. Contra la sentencia de mérito, el demandado dedujo un planteo de nulidad que fue desestimado por el a quo. Luego articuló un recurso extraordinario de nulidad (fs. 24/26), oportunidad en la que denuncia transgredido el art. 167 del Código Procesal Civil y Comercial, alegando que la sentencia ha sido dictada vencidos los plazos consagrados en la citada norma. Finalmente, afirma que en el caso no se requería depósito previo.

    El tribunal de grado juzgó que el recurrente omitió la acreditación de la carga prevista en el art. 56 de la ley 11.653, y lo intimó para que en el término de cinco días efectuara el depósito, bajo apercibimiento de denegar el remedio interpuesto (fs. 27/28).

    Esta última decisión motivó la articulación de una revocatoria por parte de la accionada (fs. 29), la que fue rechazada por el a quo, quien, además, y ante el incumplimiento de la intimación cursada, hizo efectivo el emplazamiento decretado a fs. 28, denegando el referido medio extraordinario de impugnación articulado contra la sentencia definitiva de fs. 1/19 (fs. 30/31).

    Ello motivó la deducción de la vía prevista en el art. art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 36/39). En su presentación, y reiterando los argumentos desplegados en la revocatoria, afirma que la sentencia de grado ha sido dictada vencidos los plazos previstos en el art. 167 del Código cit., consecuentemente la misma resulta nula y como tal no produce efectos jurídicos. Además, sostiene que en virtud de lo dispuesto por la norma, el tribunal ha perdido jurisdicción, por lo cual no pudo éste exigir el depósito previsto en el art. 56 de la ley 11.653, norma que, para más, fue cuestionada por ser violatoria de garantías constitucionales.

  3. La queja no prospera.

    De modo liminar, cabe poner de resalto que...

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