Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 020678/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 20678/2014/CA1 Mendoza, de agosto de 2019.

VISTOS:

Los autos nº 20678/2014/CA1 caratulados “SOSA, EUGENIA ESTHER C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986”, se elevan a esta alzada a fin de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto a fs. 65/70 vta.

contra la resolución de fs. 60/62 que dispone el rechazo de la acción articulada.

CONSIDERANDO:

  1. - La parte actora deduce acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y ley 16.986 contra la resolución de ANSES RCU-N 02537/13 de fecha 07/10/13 que resuelve denegar la pensión directa solicitada.

    El juez de primera instancia rechaza la acción deducida en el entendimiento de que no es el amparo la vía idónea para ventilar cuestiones que se suscitan en torno al beneficio solicitado. Aduce que la solución de caso importa un análisis más profundo que excede el estricto marco de conocimiento de la acción interpuesta.

  2. - Ahora bien, la situación fáctica es la siguiente: el causante registra computado 4 años y ocho meses de aportes, la viuda accede a un plan de regularización de deuda por los 25 años y 5 meses de aporte restantes para acceder al beneficio, no obstante ello, la ANSES rechaza la pensión solicitada, alegando que el causante no se encontraba afiliado como autónomo con anterioridad a la fecha de su fallecimiento, ocurrido en el año 2004.

  3. - Entiendo que la vía del amparo no es la idónea para ventilar la causa venida a conocimiento.

    Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #23242921#240328660#20190829115053112 Sobre el carácter restrictivo de la acción de amparo, me he pronunciado en idéntica causa FMZ 26557/2015 CARATULADOS “MATTAR VDA DE K.L.A.C.S. LEY 16.986”.

    Allí, manifesté que, el accionante tiene una vía más específica para obtener la satisfacción de su derecho, esto es, la prevista por el art. 15 de la Ley 24.463, que dispone: “Las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, y ante los Juzgados Federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc.a de la ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumarísimo previsto en el art. 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…” (la negrita me pertenece).

  4. ...

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