Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente L. 121337

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Soria
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de septiembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., G., N., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 121.337, "Sosa, E.L. contra C.. de Electricidad de B.L.. Amparo sindical".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la demanda promovida, con costas a la vencida (v. fs. 362/400).

Se interpuso, por la accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 412/416).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de grado interviniente hizo lugar a la demanda incoada por el señor E.L.S., declarando nulo el despido del actor y condenando a la C.erativa de Electricidad de Balcarce Limitada a reintegrarlo a su puesto de trabajo bajo apercibimiento de astreintes (v. fs. 362/400).

    Para así decidir, afirmó que el amparo sindical previsto en el art. 47 de la ley 23.551 no está destinado únicamente a las asociaciones sindicales y a los trabajadores que ejercen una función de representación de sus compañeros, sino a todos los trabajadores cuando en el caso se encuentre en juego la libertad sindical y la discriminación de aquellos por dicha causa.

    Luego, juzgó que la prueba producida dio cuenta que la verdadera causa del despido del actor estuvo relacionada con su afiliación sindical y pertenencia a la bolsa de trabajo del Sindicato de Luz y Fuerza de General Pueyrredon, resultando así un acto discriminatorio.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 47, 48 y 50 de la ley 23.551; 14, 14 bis y 17 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita (v. fs. 412/416).

    Alega que lo resuelto por el tribunal de grado, en lo vinculado con la causa del despido, es absurdo y no surge de las constancias de la causa.

    Sostiene que, siendo la demandada una persona de derecho privado, las relaciones laborales con sus dependientes...

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