Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 22 de Julio de 2020, expediente FPO 001524/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintidós días del mes de julio de dos mil veinte, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos: “Expte.

Nº FPO 1524/2016/CA1- SOSA, DIEGO SERGIO C/

PREFECTURA NAVAL ARG Y OTRO S/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS” en presencia de la Sra.

Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido,

previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA -a quien USO OFICIAL

correspondió el primer voto- dijo:

1) Que, respecto del trámite y demás constancias incorporadas a la causa me remito, en honor a la brevedad, al desarrollo que oportunamente efectuó el J. a quo en su sentencia de fs. 150/157.

2) Que, en dicha sentencia el Magistrado de Primera Instancia resolvió rechazar la demanda interpuesta por el Sr. D.S.S. contra el Estado Nacional-Prefectura Naval Argentina en todas sus partes. Impuso las costas al actor Fecha de firma: 22/07/2020

Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #28206064#260944575#20200722114752365

(art. 68 del CPCCN), y reguló los honorarios profesionales.

3) Contra dicho pronunciamiento se alzó y expresó agravios la parte actora a fs. 158/164. En lo particular se agravia: a) que en el caso no se haya considerado vinculante la sentencia judicial que determinó el sobreseimiento destacando el principio de inocencia y que cuestionó

seriamente el accionar policial; b) que se haya negado la pretensión de percibir daños y perjuicios tomándola como accesoria del hecho principal; c) que aun en la manera que fue resuelta cargue las costas al actor; d) que no haya hecho lugar a la impugnación de la Disposición PSUC-PB8 Nº 335-J-

R/2014, sin tener presente que su único sustento estaba demostradamente invalidado por la Resolución Judicial en sede Penal y las testimoniales en la presente causa.

Se ataca la validez de la disposición administrativa que resolvió la cesantía del Sr. S., solicitando su nulidad por cuanto su contenido resulta totalmente insustancial y mendaz en razón de motivarse en tres declaraciones policiales que han sido reprochadas y desvirtuadas tanto por el juez correccional que resolvió la cuestión como por los testigos que declararon en la causa.

Fecha de firma: 22/07/2020

Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #28206064#260944575#20200722114752365

Poder Judicial de la Nación Sostiene que el acto resulta irracional, arbitrario de manifiesta ilegalidad convalidando la desviación que tuvo el Poder Administrativo.

Que, corrido el correspondiente traslado de ley,

contestó agravios la demandada a fs. 170/175 y vlta. estando en consecuencia el presente recurso en condiciones de ser resuelto.

4) Que, en relación al alcance de la potestad de revisión de los jueces en estos casos, la CSJN ha dicho que la calificación de la aptitud del personal Militar y de las Fuerzas de seguridad constituye, en principio, materia discrecional y por ello exenta del control judicial, en tanto sea USO OFICIAL

razonablemente formulada (Fallos 307:1821, considerando 3;

320:147, y sus citas).

Al respecto, cabe partir de la base que el acto administrativo se presume legítimo por su sola calidad de tal,

por constituir el ejercicio legítimo de la actividad administrativa y toda invocación de nulidad contra ellos debe necesariamente ser alegada y probada en juicio -sin perjuicio de la posibilidad de atacar el acto también ante la propia administración-.

Así, el acto administrativo que goza de esa Fecha de firma: 22/07/2020

Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #28206064#260944575#20200722114752365

presunción, adquiere dicho carácter si ha sido dictado conforme al ordenamiento jurídico y, además, si respeta el principio de “razonabilidad”, que se funda en el precepto contenido en el art. 28 de la Constitución Nacional. Sabido es que la proporcionalidad integra el concepto de razonabilidad.

Entonces, cuando el acto administrativo exhibe una desproporción entre las medidas que involucra y la finalidad que persigue hace que carezca de razón suficiente convirtiéndose en un acto afectado de irrazonabilidad -lo cual es una de las formas de la arbitrariedad- (Conf. J.C.C. “La Prohibición De Arbitrariedad Y El Control De La Discrecionalidad Administrativa Por El Poder Judicial” L. L.,

10/08/2008).

También, resulta oportuno recordar que la motivación en cuanto expresión de las razones y fines que llevan a la Administración a emitir el acto administrativo constituye un requisito de forma esencial para la validez del acto administrativo en la medida en que traduce su justificación racional al plano exterior. La Administración se encuentra obligada, a proporcionar las razones por las cuales optó por una decisión entre dos o más posibles.

Fecha de firma: 22/07/2020

Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #28206064#260944575#20200722114752365

Poder Judicial de la Nación 5) Sentado cuanto antecede, de un estudio de autos se observa que la presente causa tiene inicio en el parte de novedades de fs. 3 del cuerpo nº 2 agregado por cuerda en el que se informa a la...

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