Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Junio de 2022, expediente CNT 040255/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 40.255/2015/CA1 (57.577)

JUZGADO Nº: 18 SALA X

AUTOS: “SOSA DIANA BEATRIZ C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO INTERACCION S.A S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El DR. LEONARDO J AMBESI, dijo:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada, con motivo del recurso que, contra la sentencia dictada en grado, interpuso la parte actora a tenor del memorial obrante en la causa, debidamente contestado por Prevención ART (en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora del Fondo de Reserva).

Por su parte, el perito psicólogo apeló los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

II- Se queja la actora por cuanto considera errónea la decisión del magistrado de grado de no incluir en la condena a Prevención ART (en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora del Fondo de Reserva)

III- Liminarmente cabe señalar que a fs. 91/97 se incorporó al proceso Prevención A.R.T. S.A. – en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación – como tercera obligada en atención a la calidad de administradora del Fondo de Reserva del ente, correspondiente a la liquidación forzosa de la aseguradora originariamente obligada A.R.T. Interacción S.A. y, en tal carácter, se la tuvo por presentada en autos (ver resolución de fs. 98).

Asimismo llega firme a esta instancia (por ausencia de agravios al respecto) la procedencia y monto de la condena dictada contra la aquí demandada “Interacción” por las prestaciones dinerarias y demás indemnizaciones previstas en las leyes 24.557 y 26.773.

Fecha de firma: 08/06/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Sobre la base de lo expuesto y a la luz de lo dispuesto por el art. 34 de la ley 24.577 que establece la creación de un “Fondo de Reserva de la L.R.T. con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la A.R.T. que estas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” (ap. 1º) y que “este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación…” (ap. 2º), corresponde modificar lo resuelto en primera instancia respecto de Prevención A.R.T. S.A. en el carácter de tercera obligada que asumió en el proceso por las funciones de gerenciadora...

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