Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 7 de Octubre de 2010, expediente 39.109

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA F°3749/52, L°IX DE FALLOS, SECRETARIA CIVIL N°2,

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, siete de octubre del año dos mil diez.mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CSJN: SOSA, ALBERTO

OSCAR O. s/HSBC BANK ARGENTINA S.A.DEDUCE APELACION (ART. 195

BIS) EN AUTOS: “SOSA, A.O.O. C/ HSBC BANK ARGENTINA

S.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” EXPTE. N°3.734/02”, Expte.

N°39.109 del Registro de esta Cámara; en virtud del recurso deducido a fs.7/12.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que de los autos principales que corren agregados por cuerda (Expte. N°3.734/02 tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Nº8 de la ciudad de Resistencia,

    Chaco) surge que la actora promueve medida autosatisfactiva -

    en los términos del art.232 bis del C.P.C.C.CH. contra el HSBC Bank Argentina –Sucursal Resistencia- (ver fs.7/12 de dichas actuaciones), a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad financiera en la Caja de Ahorro en dólares estadounidenses Nº0888-01151-

    0(u$s23.976,64;impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”,“la reprogramación”

    de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

  2. Que, a fs.12/16 de las referidas actuaciones el “a-quo” hace lugar a la medida autosatisfactiva intentada,

    ordenando al Banco demandado que entregue a la actora el total de la suma impuesta en el depósito bancario en cuestión. Tal medida –según constancias de fs.23 del expediente de juzgado- fue íntegramente cumplimentada por la entidad bancaria.-

  3. Disconforme con tal decisión (a fs.7/12 de estos obrados) el HSBC Bank Argentina interpone recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema, en los términos del art.195 bis del CPCCN, el cual no fue contestado por la accionante según constancia de fs.55 de autos.-

    Liminarmente la recurrente defiende la cons-

    titucionalidad del régimen legal que implantara las restricciones al retiro de dinero depositado en el sistema financiero.-

  4. A fin de resolver, corresponde poner de resalto en primer término que si bien la recurrente deduce en la especie un recurso directo ante la Corte Suprema en los Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    términos del hoy derogado art....

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