Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Abril de 2022, expediente CIV 036158/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

36158/2018

SOSA, D.S. c/ ALMAFUERTE S.A.T.A.C.

  1. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 21 de abril de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 28/12/2021 que desestimó el pedido de desacumulación de este expediente y el “A.S.A. c/ O.R.O. y otros s/

    Daños y perjuicios” (expte. N° 19074/2019).

    En su memorial, S. manifestó que la acumulación le ocasionaba una demora perjudicial e injustificada en el trámite del presente proceso. Explicó

    que estas actuaciones se encuentran en condiciones de dictar sentencia,

    mientras que los autos acumulados permanecen en etapa de inicio (trabada la litis).

    El traslado no fue contestado por la contraparte.

  2. ) C. un requisito subjetivo esencial de admisibilidad del recurso de apelación, la necesidad de que la resolución que se impugna cause al recurrente un gravamen o perjuicio cierto y concreto. Tal recaudo reconoce su fundamento en el requisito genérico de interés de los actos procesales.

    Por agravio, en tanto, debe entenderse la insatisfacción total o parcial de cualquiera de las pretensiones, oposiciones, o simples peticiones formuladas en el proceso; irreparable en forma posterior para quien apela la decisión y que cumplimenta una serie de requisitos específicos.

    Así, debe tratarse de un agravio actual desde el doble punto de vista del tiempo en que la resolución impugnada se dicta y de su contenido. A su vez, el aludido gravamen debe estar localizado como regla en la parte dispositiva de la resolución, siendo inapelables, por tanto, las consideraciones de aquéllas1.

    1

    C.. CNCiv. Tribunal de feria (D.. Á.J., L.R. , B.);

    expte. N° 4491/2014 “G.D.V. s/ Control de legalidad. ley 26061”, 26/01/2016.

    Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Como fuera expuesto en el punto 1°, la queja concreta recae sobre la alegada acumulación del expediente N°19074/2019 a las presentes actuaciones.

    Sin embargo teniendo en cuenta las constancias del sistema Lex100, el informe seguido de la providencia de fecha 15/11/2021, y por supuesto, el pronunciamiento apelado, se verifica que en ningún momento el sentenciante de grado decretó la acumulación de los procesos, de...

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