Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Agosto de 2022, expediente CNT 061266/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 61.266/2016

(Juzg. N° 56)

AUTOS: “S.C.M. c/ PREVENCIÓN ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

1- Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fecha 26 de febrero de 2020, interpusieran las partes actora y demandada a tenor de los memoriales presentados los días 9/3/2020 y 2/7/2020. Corrido el traslado pertinente, contesta la accionada (1/7/2020) y la accionante (7/7/2020). También apela el perito médico la regulación de honorarios dispuesta a su favor (3/3/2020).

2- Por razones de método, en primer lugar, trataré el agravio de la accionada dirigido a cuestionar el rechazo de la excepción de prescripción.

Fecha de firma: 18/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Cabe señalar que para determinar el punto de partida del plazo prescriptivo, el principio es que aquél comienza a correr cuando la acción nace. Al respecto, el art. 258 LCT

dispone que la fecha de inicio del cómputo es la de la “determinación de la incapacidad”; pero no establece en qué

momento debe considerarse determinada la incapacidad en los supuestos de “enfermedades profesionales” o “enfermedades-

accidentes”.

Como es sabido, cuando existe alta médica y/o determinación administrativa de minusvalía relacionada con las denominadas “enfermedad profesional” o “enfermedad accidente”,

cabe concluir que la configuración jurídica del daño que deriva de ellas puede entenderse producida a partir de cualquiera de esos actos. En otras palabras, no es el conocimiento de la existencia de una determinada afección o dolencia, sino el de la incapacidad que éstas provocan, la circunstancia determinante de la configuración jurídica del daño, por lo que sólo a partir de ese momento, la víctima está

en condiciones de reclamar su resarcimiento.

Sin embargo, en el caso, el actor en su escrito de inicio dijo que tomó conocimiento de las enfermedades profesionales por las que reclama en enero del 2016, luego de una consulta ante los prestadores médicos de su obra social (fs. 6). Por su parte, la aseguradora señaló en su responde que tenía contrato de afiliación vigente al momento del siniestro (ver fs. 31),

pero que ni el actor ni su empleador formularon la denuncia correspondiente, tomando conocimiento del mismo con el traslado de la demanda. Asimismo, indica que “los presuntos eventos dañosos se originaron desde el año en que el actor Fecha de firma: 18/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

ingresó a la P.F.A. y comenzó con la actividad”, es decir, que las secuelas que pretende que sean reparadas “tuvieron origen hace casi 13 años y fueron a raíz de haber cumplido sus prestaciones de trabajo desde 2002” (fs. 30 vta.), por lo que considera que la acción se encuentra prescripta. Sobre estas últimas fundamentaciones se basa el escrito recursivo.

Destaco, en primer lugar, que si nos encontramos ante una patología de carácter progresivo, resulta ilógico tomar cómo punto de partida la fecha en la que empezaron a ocurrir los eventos que generaban la patología, pues en modo alguno puede considerarse que en aquel entonces el trabajador tenía un cabal conocimiento de la incapacidad que padecía. Lo cual, es necesario a los fines de computar el plazo para analizar la prescripción que fue explicado en los párrafos precedentes.

Desde tal perspectiva, el único datos objetivo en la causa es la pericial médica que determina la incapacidad con posterioridad al inicio de la acción, mientras que se denuncia que a esa fecha la relación laboral subsiste (fs. 5vta.). Por tanto, frente a ese escenario, coincido con el “a quo” en que,

sin perjuicio de que el actor no arrimó ningún elemento que acredite la veracidad de su afirmación en cuanto a la fecha en que tomó conocimiento de las patologías por las que reclama,

lo cierto es que se encontraba en cabeza de la demandada probar que el actor las conoció con una antelación mayor a dos años de la promoción de la demanda y ello no se desprende de ninguna de las contestaciones de oficio que obran en la causa (ver fs. 227/237 y 244 y anexo 9930) ni de ningún otro elemento probatorio.

Fecha de firma: 18/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

De esta manera, y toda vez que no existen mayores elementos que me permitan determinar la fecha de toma de conocimiento de las patologías reclamadas, concuerdo con el sentenciante de grado que decidió tomar la denunciada por el actor en el escrito de demanda, por lo que, teniendo en cuenta la fecha de nacimiento del crédito reclamado conforme las consideraciones precedentes, el de interposición de la demanda -3/8/16-, conforme cargo inserto por Mesa General de entradas a fs. 13vta.- y los efectos suspensivos de la actuación ante el Se.C.L.O. (conf. doctrina plenaria Nº 312 in re “M.A. c/ Y.P.F. S.A.” del 6/6/06), corresponde desestimar el agravio en este tópico y confirmar lo decido la sentencia en este aspecto; así lo entiendo y decido.

3- Seguidamente, trataré la queja de la accionada dirigida a cuestionar el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva que articuló al contestar la acción.

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