Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2006, expediente L 89224

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-Soria-Roncoroni-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G.,Hitters,S.,R., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.224, "Sosa de Correa, E. contra Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Necochea declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, sin costas.

La codemandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 en las presentes actuaciones promovidas por E.S. de Correa contra Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, "Camuzzi Gas Pampeana S.A.", "Provincia A.R.T.", Municipalidad de B.J. y S.V.M.N.E., por las que pretende el cobro de indemnización por daños y perjuicios con motivo del accidente de trabajo que ocasionara la muerte de su cónyuge y que denuncia como acaecido el día 16 de marzo de 2000, con sustento en el derecho civil.

  2. Contra la resolución de grado el Fisco provincial interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

  3. El recurso es improcedente.

En efecto, corresponde en el caso confirmar la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y la competencia del tribunala quopara entender en autos a la luz de la doctrina de los precedentes de esta Corte registrados como L. 80.735, "Abaca", sent. del 7-III-2005, L. 81.826, "Y. y L. 87.394, "V. de C., M. y otros", sents. del 11-V-2005.

Conforme quedó establecido en dichas causas, para que prospere un reclamo por infortunio laboral con arreglo al régimen del Derecho Civil, es necesario transitar todo el proceso para recién al momento de dictarse la sentencia de mérito, llevar a cabo el control de constitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. De tal suerte, deviene inexorable el tratamiento, como cuestión previa, del planteo de inconstitucionalidad de aquellas normas del régimen especial que -tal y como se desprende de sus arts. 21, 22 y 46- excluyen a la jurisdicción local para entender en estos procesos.

Sentado ello, cabe recordar que esta Corte se ha expedido al respecto en la causa L. 75.708, "Q." (sent. del 23-IV-2003) donde estableció la competencia de la justicia laboral provincial; decisión que, a su vez, fuera confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 15-II-2005, por presentar sustancial analogía con los pronunciamientos que dictara en la causa "C., A.S. c/ Cerámica A. S.A." del 7-IX- 2004. Criterio reafirmado por el Alto Tribunal en las causas P. 349. XL, "P., D. c/ Duvi S.A. s/ Enfermedad" (sent. del 10-V-2005) y B. 1217. XL, "B., S.C.c.H.J.N. y Cía. S.A. s/ ind. art. 1113" (sent. del 20-IX-2005) ante demandas fundadas en disposiciones de derecho común, razón por la cual debe rechazarse el recurso extraordinario deducido.

Costas por su orden atento a la forma en que se resuelve el recurso y las dificultades interpretativas generadas por la ley 24.557 (arts. 68 y 289, C.P.C.C.).

Voto por lanegativa.

El señor Juez doctorG., por los mismos fundamentos de la señora J. doctora K., votó también por lanegativa.

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

Al igual...

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