Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 25 de Marzo de 2015, expediente FLP 000160/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 25 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n°

160/2015/CA1, S.I., “S., C. c/ Obra Social OMINT s/

Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera de la ciudad de Quilmes, Secretaría Civil N° 5; Y CONSIDERANDO:

I.A..

La señora C.S. promovió acción de amparo contra la “Obra Social OMINT” donde requirió que se dejara sin efecto la arbitraria decisión de darle de baja como beneficiaria del servicio de salud provisto y de que se arbitren los medios necesarios para la cobertura de internación en el Sanatorio Modelo Quilmes y la provisión de un Cardiodesfibrilador con R.C..

Refirió que se afilió a OMINT en septiembre de 2014 bajo el n° 4826969000. Agregó que luego de hacerse diversos controles por problemas respiratorios concurrió

a la Clínica Modelo Quilmes donde le diagnostican una “insuficiencia cardíaca refractaria a tratamiento” con indicación de internación inmediata por el alto riesgo de muerte súbita. Indicó que su médico tratante solicitó

el CDI con R. el 29/12/14 para implantarlo el 02/01/2015 y que con fecha 05/01/2015 recibió una carta documento por la cual OMINT dio por resuelta la relación contractual por entender que había falseado su declaración jurada por conocer la cardiopatía de que se trata.

Se explayó en consideraciones vinculadas a la procedencia de la vía elegida y a la protección constitucional de su derecho, a la arbitrariedad de la decisión de OMINT y sobre la urgencia y peligro de salud a la que se encuentra expuesta, como así también Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA requirió el remedio cautelar a dicha situación (fs.

63/70).

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora ordenando a OMINT la cobertura médica integral de la actora “en el Sanatorio Modelo de Quilmes… y la entrega del cardiodesfibrilador mas resincronizador (CDI) para el adecuado tratamiento de la patología que presenta…”

      (fs. 77/79).

    2. Contra lo decidido, el apoderado de OMINT S.A. de Servicios dedujo recurso de apelación y expresó

      sus agravios a fs. 88/95.

      En apretada síntesis, critica: i) que se hubiera considerado a OMINT como una obra social cuando en realidad es un empresa de medicina prepaga. En dicho contexto, asegura que la actora falseó la declaración jurada omitiendo informar que previo a su ingreso ya padecía de miocardiopatía, razón por la cual se rescindió con justa causa el contrato de afiliación según lo previsto en el Reglamento de Servicios de Omint y el art.9 de la ley 26.862. Sostuvo que no existió

      incumplimiento de su parte y que no corresponde que solvente los costos de la internación de la actora; 2)

      la violación de su derecho de defensa, en tanto la medida precautoria dispuesta por el juzgador se confunde con la resolución de la cuestión de fondo del asunto sin siquiera ser oído; 3) la arbitrariedad de la decisión al no hallarse reunidos los requisitos previstos en el art.

      230 del CPCCN, como así también la ausencia de contracautela real.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 1.1. El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza...

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