Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Abril de 2022, expediente FTU 020752/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

20752/2014 SOSA, C.D. Y OTROS c/ SOTO, RODOLFO

AGUSTIN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs.

801 por la codemandada Caja de Seguros SA; y a fs. 802 por la parte actora.

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, la señora Jueza de Cámara,

doctora M.C., dijo:

1. Por sentencia de fecha 14 de agosto de 2020 (fs.

758/800) el señor J.F. de Santiago del Estero doctor S.D.A., resolvió: “

  1. HACER LUGAR

    parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por C.D.S., A.M.G. y CELSO

    RUBEN SOSA y, en su mérito, condenar al demandado R.A.S. a pagar a los actores la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL

    ($3.216.000,00), en concepto de daño emergente (gastos médicos,

    asistenciales, de farmacia y conexos), incapacidad sobreviniente y daño moral, acorde con lo establecido en el punto VI.4 de los Considerandos, con más los intereses fijados en el punto VII de los Considerandos, dentro del plazo de DIEZ DIAS de consentida o ejecutoriada que fuere la presente.

  2. HACER EXTENSIVA la condena a la compañía LA CAJA DE SEGUROS SA en su calidad Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    de aseguradora citada en garantía (art. 118 de la Ley 17.418), hasta el límite máximo de cobertura fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para el Seguro Voluntario de Responsabilidad Civil para vehículos automotores particulares vigente a la fecha del efectivo pago.

  3. IMPONER las costas distribuyéndolas en un 20% a cargo del actor y en un 80% del demandado.”

    Disconformes con lo resuelto interpusieron recurso de apelación la Caja de Seguros SA a fs. 801 y la parte actora a fs.

    802, expresando agravios a fs. 809/819 y a fs. 820/824

    respectivamente.

    Corrido los traslados pertinentes contestó La Caja a fs.

    826/829, mientras que la actora hizo lo propio a fs. 830/841,

    quedando la causa en estado de ser resuelta.

    2. A los fines de resolver el presente recurso considero conveniente efectuar una breve reseña de los hechos que dieron sustento a la presente acción de daños y perjuicios.

    Relata la parte actora que el día 16 de marzo de 2014,

    aproximadamente a las 13 hs., el menor R.S. se dirigía a bordo de una bicicleta por la Ruta Nacional N° 93, con dirección Oeste a Este cuando, a la altura de la localidad de Vinara, fue embestido desde atrás por el frente de un automóvil Fiat Siena 1.4,

    dominio KJT736, conducido por el demandado -R.A.S.-, quien circulaba en idéntico sentido por la citada arteria.

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    20752/2014 SOSA, C.D. Y OTROS c/ SOTO, RODOLFO

    AGUSTIN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    A raíz del accidente el menor estrelló su cabeza contra el parabrisas delantero del automotor y fue arrastrado hacia el carril contrario de circulación terminando en el suelo sobre la banquina.

    Asimismo, refiere que la bicicleta quedo prácticamente destruida en su totalidad.

    La víctima fue trasladada de urgencia al Hospital Zonal de las Termas de Rio Hondo, en donde recibió las primeras curaciones, pero debido a la extrema gravedad de las lesiones que presentaba fue derivado en forma urgente al CEPSI de dicha ciudad.

    Como consecuencia del accidente el menor sufrió

    fractura de cráneo, traumatismo encéfalo craneano grave con pérdida de conocimiento, edema cerebral, hemiplejia izquierda,

    fractura de hombro izquierdo, con una secuela neurológica de parálisis cerebral leve, y a la fecha de interposición de la demanda padecía desorientación tempero espacial, con pérdida frecuente de memoria.

    En virtud de ello es que a fs. 211/220 se presentaron los Dres. E.V. y R.O.J. quienes, en nombre y representación de C.D.S. y A.M.G.,

    quienes a su vez actúan por sí y en representación de su hijo menor C.R.S., e interpusieron demanda reclamando daños y perjuicios en contra de A.R.S., requiriendo Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    asimismo la citación en Garantía de La Caja de Seguros S.A., por la suma de Pesos Dos Millones Novecientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos ($ 2.965.300,00) y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir.

    Los padres del menor reclaman gastos asistenciales por la suma de Pesos Cien Mil ($100.000) comprensivos de los gastos sanatoriales, honorarios médicos, traslados, etc., hasta la edad de 21 años de su hijo. Asimismo, en representación de su hijo menor C.R.S. solicitan la indemnización por gastos asistenciales por la suma de Pesos Trescientos Sesenta Mil ($360.000), lo que discrimina de la siguiente manera: Silla de ruedas $2.000; Medicamentos $180.000; N. $12.000;

    Kinesiología y fisioterapia $48.000; P. $96.000; y Asistencia paramédica o enfermería $24.000. También reclaman la suma de Pesos Un Millón Cuatrocientos Cinco Mil Trescientos ($1.405.300) en concepto de convalecencia e incapacidad sobreviniente total y definitiva; la suma de Pesos Ochocientos Mil ($800.000) en concepto de Daño Moral; la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000) por el rubro Daño a la vida en relación.

    Por el rubro Lesión Estética demandan la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000) y respecto del rubro Lesión Psíquica la suma de Pesos Cien Mil ($100.000).

    La demanda fue interpuesta en contra del Sr. A.R.S. por considerarlo responsable en su triple carácter de Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    20752/2014 SOSA, C.D. Y OTROS c/ SOTO, RODOLFO

    AGUSTIN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    titular registral, guardián intelectual y guardián material del vehículo protagonista del evento dañoso, citando a su vez en garantía a La Caja de Seguros S.A., toda vez que el demandado contaba al momento del hecho con una Póliza vigente con la aseguradora mencionada.

    3. Corresponde entrar a tratar los agravios formulados por las partes.

    3.1. Por una cuestión de orden metodológico me referiré a los agravios expresados por la parte actora.

    Se agravia el accionante por cuanto la sentencia recurrida declara la culpa concurrente entre su parte y el demandado en autos.

    Considera que el a quo se aparta del fundado dictamen pericial técnico mecánico efectuado por el perito Ing. Á.A.M., quien expresó que “si el automóvil hubiera continuado sobre su carril normal de circulación el accidente no se habría producido”.

    Se agravia del razonamiento efectuado por el sentenciante quien al resolver sostuvo que “si aun habiendo realizado el viraje y el frenado el vehículo, el tiempo transcurrido desde la percepción de la bicicleta girando hasta el impacto fue de 4 segundos … que de haber continuado el automotor en línea recta y a una velocidad constante dicho tiempo hubiera sido inferior a Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    los 4 segundos que le tomó a la bicicleta cruzar la ruta por lo que en tales condiciones resulta altamente probable que de todas maneras la habría embestido o que, al menos, le hubiera pasado tan cerca que es razonable que intente alguna maniobra evasiva”.

    Sostiene que el señor J. a quo cometió un yerro al sostener que de no haber frenado el demandado este hubiese impactado igual a la víctima. La equivocación radica en tomar esos 4 segundos y no los 2 segundos durante los cuales el actor estuvo sobre la mitad de la ruta sobre la que se desplazaba el automóvil manejado por el demandado.

    Agrega que si el demandado seguía derecho sin tocar el freno por la mano que le correspondía, hubiese recorrido en los 2

    segundos los 120 metros que lo separaban … lo cual significa que a mitad de camino el conductor tenía la ruta totalmente despejada.

    Concluye que su mandante calculó bien el tiempo que poseía para cruzar de carril, de hecho, considera que el tiempo le sobraba.

    Enfatiza en que el conductor del auto iba sumamente distraído, sin prestar atención a lo que ocurría a su alrededor y que por ello realizó la única maniobra que no debía realizar, esto es,

    cruzar completamente de mano para chocar a su mandante en la banquina de la izquierda cuando éste estaba terminando de cruzar la ruta.

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    20752/2014 SOSA, C.D. Y OTROS c/ SOTO, RODOLFO

    AGUSTIN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    En segundo lugar, se agravia la parte actora por cuanto considera que el sentenciante revalúa y pretende transformar en deuda de dinero una deuda de valor.

    Si bien coincide en que estuvo acertado calificar el reclamo del actor como deuda de valor, suma el yerro de reevaluarlo y transformarlo en una deuda de dinero al momento de la sentencia. Al declarar que con la sentencia la obligación se transforma en dineraria quiebra la finalidad para la cual fue creado el instituto, la cual es mantener incólume el capital adeudado.

    Solicita se revoque en este punto y se disponga que la obligación se mantendrá como deuda de valor hasta el efectivo pago a fin de responder al principio de reparación plena.

    En tercer lugar, se agravia del monto determinado por el rubro “incapacidad...

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