Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 009109/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 9109/2018

JUZGADO Nº 13

AUTOS: "SOSA, C.E. c. RECONQUISTA ART S.A. s.

Accidente-Ley Especial"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la demandada. La perito médica legista postula la revisión de sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. La aseguradora se agravia del porcentaje de incapacidad psicológico determinado en grado. Asimismo, peticiona la aplicación de la Fórmula Balthazard. El planteo no ha de tener favorable andamiento.

    En efecto, la aseguradora no ha ofrecido una estimación diferente,

    emanada de un baremo normativo o doctrinario generalmente aceptado. Se ha limitado a discrepar con lo informado por la perito psicóloga con argumentos que no alcanzan un registro suficiente para apartarse de sus fundamentos y de las conclusiones que de ellos extrae. No demuestra, como era su carga, que la pericia a la que remitió la sentenciante de grado contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria. Si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, los magistrados deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error.(artículos 386, 477 C.P.C.C.N., articulo 116 Ley 18.345).

    Por lo demás, cabe señalar que, el órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional. A mi entender, el accidente que Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    sufrió el actor que le reportó una ceguera post traumática unilateral (ojo izquierdo) que lo incapacita en un 48% (v. fs. 107) permite vislumbrar una alteración a nivel psíquico que guarda un adecuado nexo causal con el evento denunciado como para comportar una alteración de la personalidad de la víctima,

    es decir, que consista en una perturbación profunda del equilibrio emocional, que,

    en el caso, guarda adecuado nexo causal con el hecho dañoso.

    En el caso, no corresponde aplicar la denominada formula de B. o de la incapacidad residual, pues según se acreditó, se trata de un supuesto de lesiones múltiples -física y psiqiuica- producidas por un mismo hecho generador y, en tal contexto, en mi criterio no puede eludirse sumar las incapacidades parciales ya que la formula citada se utiliza para establecer la incapacidad integral del trabajador para aquellos casos en...

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