Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente Rc 122830

PresidentePettigiani-Negri-soria-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"S. B. A. S/ CURATELA" La Plata, 21 de Noviembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores P., N., S. y G. dijeron: I. El Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de M. comunicó, a la Asesoría de Incapaces n° 4 de La Plata, la pena impuesta a B.A.S. en la causa n° 2688 seguida a su respecto. En el oficio librado se consignó, además, que el mencionado se encuentra alojado en la Unidad Carcelaria n° 28 de M.. Se informó también que fue condenado a cuatro años y tres meses de prisión y que su domicilio real se sitúa en el Barrio La Loma Grande de Merlo (v. fs. 2/8, 9, 10/18 y 22/23). La titular del Juzgado de Familia n° 4 del Departamento Judicial de La Plata, que resultó desinsaculado (v. fs. 1 vta.), inmediatamente se declaró incompetente para conocer en la causa, al considerar que debe hacerlo el juez del domicilio real del detenido. En consecuencia, atendiendo a que de las actuaciones surge que el mismo se sitúa en la calle S. n° … del Barrio La Loma de Merlo, la remitió a la Receptoría General de Expedientes de M. para que practique el pertinente sorteo (v. fs. 30/31vta.). A su turno, el órgano de igual fuero n° 7 de esa jurisdicción que resultó sorteado (v. fs. 32 vta.), previa vista a la señora Asesora de Incapaces departamental (v. fs. 34), también rehusó intervenir, al considerar que debe hacerlo el magistrado del lugar donde está alojado el causante, apoyándose a tal fin en una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que citó. En tal virtud, elevó las actuaciones ante este Tribunal (v. fs. 35 y vta.). Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.). II. Al respecto, es del caso señalar que esta Suprema Corte ha resuelto por mayoría, en numerosas oportunidades, que subsiste un interés jurídico que justifica un pronunciamiento sobre la contienda de competencia suscitada como consecuencia de la aplicación del segundo párrafo del art. 12 del Código Penal a la persona condenada a pena privativa de la libertad por más de tres años que se encuentra detenida, dando cumplimiento a su condena. Interpretado armónicamente a la luz de los principios, valores y normas contenidos en la C.itución nacional, los tratados sobre derechos humanos y el Código Civil y Comercial, el mencionado precepto conserva una materialidad susceptible de descartar su genérica inaplicabilidad o tácita derogación. La denominada curatela prevista en el art. 12 del Código Penal no constituye técnicamente una pena...

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