Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Noviembre de 2019, expediente CAF 002398/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 2398/2019/CA1: “SOSA, A. c/ EN-M Interior OP Y V-DNM s/Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos “SOSA, A. c/ EN-M Interior OP Y V-

DNM s/Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 179/185, el señor juez de primera instancia: (i)

    rechazó, con costas, el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad paraguaya A.S. contra la disposición SDX 267524/18 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) que desestimó la denuncia de ilegitimidad interpuesta contra la disposición SDX 201360/10. Mediante este último acto, se declaró irregular su permanencia en el país y se ordenó su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso por el término de ocho (8) años; y (ii) dispuso, una vez firme el decisorio, la retención del extranjero en los términos y a los fines previsto por los arts. 69 octies y 70 de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17).

    Para así resolver, de manera preliminar, consideró habilitada la instancia y desestimó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 70/17.

    En cuanto al fondo de la cuestión, señaló que la situación del actor encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el entonces artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, toda vez que había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de la Capital Federal a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, cometido en grado de tentativa. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin avizorar ningún rasgo de arbitrariedad o ilegalidad en la medida adoptada.

    Finalmente, determinó que la aplicación de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley migratoria constituía una facultad discrecional de la autoridad administrativa, que había decidido no utilizar en el caso.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la Defensora Pública Coadyuvante integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 186/190; que fue concedido a fs. 191. Los agravios fueron replicados por su contraparte a fs. 192/203vta.

    Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33115464#249631581#20191128112449815 A fs. 207/208, se expidió el F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que la Defensora Pública Coadyuvante, en su expresión de agravios, esboza los siguientes cuestionamientos:

    (i) No se trató el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en lo relativo a la ampliación del plazo de la retención-detención por razones migratorias y a los presupuestos para la ejecución de las medidas expulsivas (arts. 69, nonies, y 70).

    (ii) No se efectuó un control judicial suficiente de la legalidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país. En particular, porque:

    (a) se...

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