Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Octubre de 2019, expediente CIV 076819/2010/CA002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 76819/2010 SOSA ANA MARIA c/ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA SA Y OTRO s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.- AI AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos a fin de entender en el recurso interpuesto a fs. 212 respecto de la regulación de honorarios practicada a fs. 211 en favor del perito contador.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018).

Entonces, el recurso se resolverá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. Sentado ello, se recuerda que para estudiar los emolumentos del auxiliar corresponde evaluar las tareas desarrolladas con sustento en las pautas de los arts. 1, 21, 25 y 59 de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal –que permite fijar un honorario por debajo del arancel-.

Bajo tales premisas, se estiman reducidos los honorarios del perito contador, Dr. J.N.J., por su aceptación de cargo de fs. 100 –no se considerará su informe de fs. 164/165 porque a la fecha de su presentación se había desistido de la prueba (v. fs.

136)-, y se los incrementa a la cantidad de 1 U., que representa al día de la fecha la suma de $2398.

R., notifíquese y devuélvase.

La Dra. C. no intervine por hallarse en uso de Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en...

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