Sentencia de Sala CAMARA, 15 de Mayo de 2014, expediente FCR 011047691/2008/1

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11047691

C.R., de de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 1 - SOSA, A.J.C.-MINISTERIO JUSTICIA

SEGURIDAD Y D.H s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11047691/2008,

provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. -Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de hecho deducido por los representantes de la parte actora, contra la providencia de fecha 25 de marzo de 2014 glosada a fs. 6,

    que rechaza por improcedente la revocatoria interpuesta contra la sentencia interlocutoria agregada a fs. 1 y 2vta de este incidente y la apelación deducida en subsidio contra el mismo auto dictado por la Señora Juez titular del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

  2. -Mediante aquel pronunciamiento, la magistrada resolvió dejar sin efecto determinadas diligencias que fueron ordenadas a fin de que se practicara la liquidación definitiva de las diferencias dinerarias reconocidas en favor de los accionantes, ello en virtud de haberse agregado en autos principales la liquidación final practicada por la Dirección de Administración –Departamento de Retiros y Pensiones de la Prefectura Naval Argentina,

    organismo al cual le había sido encomendada esa tarea en fecha 08 de febrero de 2012.

    Sentado ello, dejó sin efecto la imposición de astreintes que le había impuesto al organismo contable por el incumplimiento a la manda judicial impartida en ese sentido y rechazó la impugnación que sobre dichos cálculos realizó la parte accionante, aprobando en cuanto hubiere lugar por derecho, las liquidaciones de fs.

    145/152.

  3. - Contra lo decidido, la actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio,

    vía recursiva que fuera rechazada por improcedente conforme los argumentos expuestos en el auto de fs. 6, sustentados en que la sentencia en crisis sólo tiende a disponer medidas ordenatorias en uso de las facultades que le otorga el código de rito a los magistrados, denegatoria que constituye el objeto de la queja presentada.

    Como sustento de este recurso de hecho, la recurrente alega que lo decidido atenta contra los principios procesales de preclusión y cosa juzgada, al dejar firme una planilla de liquidación con evidentes errores en los montos, que perjudican ostensiblemente a los actores, razón por la cual oportunamente solicitó se designara un experto contable, a los...

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