Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Junio de 2021

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita446/21
Número de CUIJ21 - 513536 - 9
  1. 307, PS. 341/343.

    Santa Fe, 8 de junio del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandada contra la sentencia del 10 de marzo de 2019 dictada por la Sala Tercera Cámara de Apelación en lo Laboral de R. en autos "SOSA, A.F. contra ASOCIART ART S.A. -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ 21-03751887-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513536-9); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Surge de las constancias de autos que, mediante la sentencia referida, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de R. receptó el recurso de apelación incoado por la parte actora, revocó la sentencia e hizo lugar a la demanda. De esta forma, condenó a la Aseguradora demandada a abonar al accionante dentro de los cinco días, los rubros que surjan de la planilla a practicarse con más los intereses que fijó.

      Contra tal pronunciamiento, la accionada dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3 de la Ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la litis, incongruencia argumental y deficiente fundamentación (fs. 6/12).

      En su presentación, la recurrente sostuvo que la traba de la litis tuvo su origen en la afección de "dolor de manos" denunciada por la actora, por la cual su parte brindó prestaciones hasta el alta médica. Mientras que la pericia médica oficial constató una patología distinta y ajena al proceso, a saber: "hernia de disco operada con artrodesis cervical".

      Consecuentemente, estimó que el fallo resulta arbitrario por haber condenado a la aseguradora a abonar las prestaciones por una incapacidad que no guarda relación con el hecho denunciado que dio origen a la demanda.

      Afirmó que la accionante no produjo prueba alguna que corrobore la vinculación causal entre la patología constatada y las tareas de la actora en la empresa (las que tampoco probó), que la dolencia bien podría ser genética o hereditaria y que el dictamen del perito médico no otorga certeza a tal cuestión.

      Finalmente, concluyó que no existe incapacidad derivada de la contingencia denunciada y que diera origen a la demanda, y que la decisión de la Cámara se apartó de la traba de la litis y de la justa solución para el caso.

    2. La Sala por auto del 25 de noviembre de 2020 denegó la concesión del remedio intentado, lo que motivó la presentación directa del compareciente...

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