Ref. Programa de Sorteos -Loteria Tradicional de Santa Fe Mes de Junio de 2009 Emisiones: 3312, 3313, 3314 y 3315

EmisorResolución de Dirección General N 072
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2009

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 072

Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE JUNIO DE 2009

Emisiones: 3312, 3313, 3314 y 3315

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0074807-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Sub Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el Decreto 0673/01, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Junio de 2009;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de un Millón Trescientos Dos Mil Setecientos Noventa y Un pesos con veinte centavos ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1º

) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones Nros. 3.312, 3.313, 3.314 y 3.315 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 6, 13, 20 y 27 de Junio de 2009 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

) El gasto que demande la gestión de referencia deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería., Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º

) Regístrese, comuníquese, tomen nota...

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