Ref. Programa de Sorteos -Loteria Tradicional de Santa Fe Mes de Junio de 2009 Emisiones: 3312, 3313, 3314 y 3315
Emisor | Resolución de Dirección General N 072 |
Fecha de la disposición | 5 de Mayo de 2009 |
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 072
Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE
MES DE JUNIO DE 2009
Emisiones: 3312, 3313, 3314 y 3315
VISTO:
Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0074807-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la Sub Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el Decreto 0673/01, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Junio de 2009;
Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;
Que el total de premios programados asciende a la cantidad de un Millón Trescientos Dos Mil Setecientos Noventa y Un pesos con veinte centavos ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;
Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;
Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones Nros. 3.312, 3.313, 3.314 y 3.315 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 6, 13, 20 y 27 de Junio de 2009 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
) El gasto que demande la gestión de referencia deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería., Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.
) Regístrese, comuníquese, tomen nota...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba