Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Mayo de 1999, expediente B 50862

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., de L., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.862, "Sorsa S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. S.S.A. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones del Administrador General de Vialidad que rechazaron la propuesta de recomposición contractual en los términos de la ley 10.200.

    Reclama el reconocimiento de las diferencias devengadas por la falta de representatividad del sistema de variaciones de costos y acude por la retardación (art. 7, C.P.C.A.) atribuida a las autoridades administrativas.

  2. La pretensión vinculada con el acogimiento a la ley 10.200 fue desestimada por el Tribunal con fundamento en la inexistencia de situación jurídica susceptible de generar su competencia revisora (res. fs. 159).

    Dicho pronunciamiento pasó en autoridad de cosa juzgada (v. cédula de fs. 160).

  3. La cuestión vinculada con la distorsión económico financiera producida en el contrato fue rechazada, valorando esta Corte que no constituye ninguno de los supuestos previstos en el art. 3 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo (res. fs. 165/166).

  4. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el pronunciamiento disponiendo la continuación del trámite de la causa (fs. 201/204).

  5. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de las partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la oposición a la procedencia formal de la demanda?

      Caso negativo:

    2. ) ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

      1. La Fiscalía de Estado sostiene que no se ha producido la hipótesis de retardación en la decisión del trámite para habilitar la denegatoria tácita (art. 7, C.P.C.A.).

        Además, señala que los cuestionamientos apuntan a la aplicación de normas de naturaleza general (resoluciones 114/80 y 4/81) e importan planteos de constitucionalidad impropios de la vía contencioso administrativa.

      2. El tema de la habilitación de la instancia por retardación ha sido resuelto en la decisión de este Tribunal de fs. 165/166. Allí se hizo mérito de la satisfacción "... de los recaudos legales que autorizan la concurrencia a esta...

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