Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Marzo de 2018, expediente COM 033306/2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 33306/2014 - SORRENTINO, D.P. c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 4 - Secretaria n° 7 Buenos Aires, 21 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

  1. Interpuso la representación letrada de la defendida a fs. 561/80 recurso extraordinario contra la sentencia definitiva de esta Sala de fs. 542/56 que, haciendo lugar parcialmente a la apelación interpuesta por la demandante, la condenó a pagar la suma allí indicada, con costas. El traslado ritual fue respondido a fs. 586/92 resistiendo el progreso de la pretensión.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art.

    14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art.

    14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-

    144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que -en esencia- manifestó la recurrente: “… incurre en Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24273953#200186982#20180326124157352 arbitrariedad [aludiendo al fallo atacado] por aplicar y valorar en forma manifiestamente errónea las constancias de autos, la prueba producida, el derecho aplicable … y violar el derecho de defensa en juicio …” (fs. 561); como asimismo que: “… el Superior yerra en el entendimiento de las constancias de la causa …” (fs. 564 vta.).

    Sabido es que la doctrina en cuestión, no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhibe la recurrente son insusceptibles de habilitar la vía extraordinaria, cuya apertura no se ordena a sustituir a los jueces titulares en las decisiones atinentes a los temas que les son privativos (Fallos, 274:35, 280:320, 295:173, y 302:909; CNCom., S.B., in re: "N. y Cía. S.A. s/concurso preventivo s/inc. de verif.

    por M.C.B.A.", del 17-4-91, entre...

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