Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Noviembre de 2022, expediente FMP 006681/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de noviembre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: SORONDO, C.D. Y OTROS c/

GEREZ, C.A. Y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR, Expediente FMP 6681/2022, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N°2 de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones arriban a estos estrados en virtud de la apelación pendiente –presentada por Facebook Argentina S.R.L.- respecto de la medida cautelar otorgada por la justicia provincial de la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires, el 07/01/22.-

    Debemos tener en cuenta que la demanda se inició ante el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, recayendo el caso ante el Juzgado Civil y Comercial nro. 2 del Departamento Judicial de Azul, donde se dispuso hacer lugar a la cautelar requerida en torno a la supresión de las publicaciones. El Tribunal de Alzada Provincial el 21/02/2022 dispuso hacer lugar al planteo formulado por Facebook Argentina SRL y declaró la incompetencia de la justicia local para entender en la medida cautelar de eliminación y prohibición de publicaciones requerida en el escrito inicial. Por ello, ordenó que se remitan las actuaciones al Juzgado Federal nro. 2 de Azul a fin de que previa ejecución de los actos procesales pertinentes, eleve el expediente a la Cámara Federal de Mar del Plata para la resolución del recurso de apelación contra la medida cautelar otorgada, el cual se encuentra pendiente.

    En consecuencia, esta Alzada ha sido llamada a dirimir las cuestiones planteadas en la presente medida cautelar, que se encuentran en condiciones de ser resueltas a partir de llamado de autos para resolver dictado el 03/06/2022.

    Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  2. Que las presentes actuaciones –en relación a las circunstancias procesales aludidas- guardan sustancial analogía con los autos caratulados:

    BRUSCO, J.E. c/ Facebook Argentina S.R.L. y otro s/ Medida Autosatisfactiva s/ Incidente de Apelación

    , Expediente FMP 21467/2015/1, pues en los dos supuestos referidos, el tribunal debe resolver la apelación de una medida cautelar concedida por un Juzgado provincial que luego se declara incompetente, estableciendo allí la Excma. CSJN la competencia de ésta Alzada para conocer en las actuaciones, en grado de apelación.-

  3. Una vez recibidas las actuaciones en este tribunal, se corrió vista al Fiscal General, contestada mediante el dictamen de fecha 31/05/2022, que fuera agregado a estos actuados el 03/06/2022, fecha en la cual se dictó el llamado de autos para resolver, firme y consentido.

  4. Precisado lo anterior, corresponde analizar los agravios de Facebook Argentina SRL, respecto de la cautelar otorgada contra las demandadas en autos Sras. C. A. G. y C. M. d. l. A. G., y todas las redes sociales, plataformas virtuales/digitales (entre estas últimas notificada Facebook, quien hoy apela).

    La medida cautelar dispuso ordenar a las demandadas y a todas las redes sociales, plataformas virtuales/digitales que en el plazo de 24 horas de notificadas, que eliminen o desactiven todo tipo de publicación de material,

    contenidos, datos, información y/o fotografías, que involucren a los actores, y se abstengan en el futuro de habilitar cualquier enlace o foro que utilice fotografías de los actores, o los injurie u ofenda, afectando su intimidad o reputación.

    Tales publicaciones se refieren a ciertos hechos de abuso supuestamente cometidos por los actores, que se encuentran en etapa de investigación judicial,

    conforme a la documentación agregada a estas actuaciones.

    En el escrito de apelación, la recurrente manifiesta: a) Que Facebook carece de legitimación pasiva para intervenir en autos, dado que no controla ni administra el servicio de Facebook. Expresa asimismo que Facebook Argentina Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    no es una representación de la entidad que sí administra Facebook, debiendo en todo caso la medida ser dirigida contra “META”. b) Que en el presente caso no se encuentran reunidos los requisitos necesarios para el dictado de la medida cautelar, que a todo evento, los actores no han aportado elementos que permitan demostrar la falsedad del contenido cuya supresión persiguen. c) Que la resolución apelada viola la libertad de expresión. Ello en tanto el caso involucra cuestiones de interés público y se ha omitido aplicar la doctrina de la real malicia al presente caso. d) Que dicha resolución resulta desproporcionada en tanto: d-

    1) Los actores debieron haber dirigido la acción únicamente contra la autora del contenido, la cual se encuentra identificada e incluso demandada en autos, pues así lo dispone la jurisprudencia aplicable en la materia. d-2) Ordena realizar un monitoreo proactivo de contenidos en contradicción a lo fijado por la doctrina de la CSJN en la materia. d-3) O. especificar todos y cada uno de los URLs concretos que deberían eliminarse, poniendo en riesgo la vulneración del derecho a la libertad de expresión de la sociedad en su conjunto.

    Finalmente, hace reserva del caso constitucional local y federal.

  5. Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión, hemos de señalar que sólo se atenderán aquellos planteos que consideramos esenciales a los fines de la resolución del litigio.

    Cabe aquí recordar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones propuestas, sino sólo en aquellas que se consideren conducentes para resolver el caso tal como ha quedado circunscripto (confr. Fallos: 2598: 304; 262: 222; 265: 301; 272: 336;

    278: 271; 291: 390; 297: 140; 300: 584; 301: 970, entre muchos otros).

  6. Establecido lo anterior, corresponde precisar los derechos que se encuentran en conflicto en el presente caso: por un lado, la libertad de expresión e información (no sólo de proveerla, sino también de acceder a la misma) y, por el otro, el derecho a la intimidad, a la imagen, a la reputación y al honor.

    Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    En esa dirección, se debe considerar que los actores solicitan la medida precautoria con invocación de los perjuicios derivados de la publicación de sus fotografías junto con las alusiones a una supuesta violación citada en los sitios denunciados en la demanda. Allí manifiestan que la publicación efectuada por la Sra. G. en su perfil de Facebook denominado “M.A., difundida a su vez en diversos grupos de la mentada red social (“Clasificados de Azul, O.T., Región Buenos Aires”, “Compra y vende en Azul”, “Clasificados gratis de Azul”, “Mercado libre de O. y la zona”), y replicada por un gran número de usuarios de la antedicha red social (“Ambar Azul”, “Vivas nos queremos”, “M.M., “Colomba Nazca”, “A.S., “P.R., entre otros); además de páginas como “Abusadores impunes de Azul” y demás portales, sin sentencia previa, vulneran directamente el derecho constitucional a la defensa en juicio.

    Corresponde destacar que el conflicto aquí planteado involucra la manifestación de un posible caso de violencia de género, que merece ser analizado con suma prudencia para dar íntegro respeto al reconocimiento tanto internacional como interno de los derechos de quienes son consideradosde uso,

    como integrando minorías o grupos vulnerables, cuya tutela es preferente por expreso mandato constitucional (Art. 75 inc. 22 y 23 CN.).

    Es sabido que, en este tipo de casos, se encuentran en tensión o colisión diversos derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR