Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Mayo de 2011, expediente L 103117

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Soria-Negri
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., Hitters, S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 103.117, "S., L.F. contra A.S.E. S.R.L. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, acogió parcialmente la demanda deducida, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 186/192 vta.).

Ésta dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 197/216 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En su caso:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. El tribunal interviniente rechazó la demanda interpuesta por L.F.S. contra "A.S.E. S.R.L.", por la cual pretendía el cobro de horas extra, indemnizaciones por despido y falta de preaviso, así como las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, 16 de la ley 25.561 y en la ley 25.345 (fs. 186/192 vta.).

      En lo que respecta a los rubros derivados de la ruptura del vínculo, el a quo dispuso su rechazo por entender que el accionante no demostró las causales que había esgrimido para colocarse en situación de despido indirecto (vered. fs. 184 vta. y sent. fs. 188 vta.).

      Expresando los fundamentos por los que desestimó la pretensión de cobro de horas suplementarias, declaró -en primer lugar- que no se había acreditado la duración de la jornada denunciada en la demanda. A su vez, sin dejar de destacar que el accionante no había aportado pautas mínimas para posibilitar un pronunciamiento sobre la procedencia del reclamo, declaró que, en virtud de las labores desempeñadas por el actor (servicio de vigilancia), éste quedaba comprendido en la excepción -vinculada al pago de haberes por horas extra- contemplada por el art. 3 inc. a de la ley 11.544 (vered. fs. cit. y sent. fs. 187 vta.).

      Finalmente, rechazó la sanción prevista en la ley 25.345, por considerar que la misma había sido liquidada en forma genérica, sin especificar artículo alguno ni detallar el modo en que se había arribado al monto reclamado (sent. fs. 389 vta.).

    2. En el recurso extraordinario de nulidad, la parte actora denuncia transgresión de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, señalando que el sentenciante omitió el tratamiento de una cuestión que considera esencial para la resolución de la litis.

      En tal sentido, puntualiza que al valorar si resultó o no ajustado a derecho el despido indirecto, el a quo se limitó a analizar la negativa injustificada de tareas imputada al principal, soslayando el análisis de otra causal que había invocado a tal fin, cual es, la correcta registración del contrato de trabajo en cuanto a la fecha de ingreso y a la prolongación de la jornada laboral (v. recurso, fs. 208).

    3. Considero que, tal como lo señala el señor S. General en su dictamen (fs. 224/226), corresponde acoger el recurso y declarar la nulidad parcial del fallo impugnado.

      Ello, sin perjuicio de la inadecuada técnica recursiva que evidencian las impugnaciones sub examine, interpuestas y fundadas en forma conjunta y en un mismo escrito postulatorio, toda vez que -en mi opinión- es posible deslindar los agravios del recurso extraordinario de nulidad.

      1. a. El señor S. reclamó, entre otros rubros vinculados a la calificación del acto extintivo, el pago de la indemnización por antigüedad establecida en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

        Señaló que debió considerarse injuriado e indirectamente despedido al rehusarse la accionada a recibir las comunicaciones de fecha 17 y 23 de noviembre de 2005, por las que se la intimaba para que aclarase su situación laboral ante negativa injustificada de tareas y procediera a regularizar correctamente la relación (demanda, fs. 21 y 24).

        1. La legitimada pasiva se opuso al progreso de la pretensión indicada, señalando, en lo sustancial, "que el actor dejó de concurrir a su lugar de trabajo el 14 de noviembre del mismo año, tras ser intervenido quirúrgicamente, y luego, intempestivamente comenzó a argumentar falaces dichos respecto a una supuesta inscripción defectuosa de la relación y de una inexistente negativa de tareas" (sic. réplica, fs. 51 vta.).

        2. El tribunal dio por acreditado que el accionante se había considerado injuriado y despedido al no obtener respuesta satisfactoria ante emplazamiento de fs. 11, por el que había requerido a la patronal -según transcribió el propio juzgador- que "aclare situación laboral ante negativa de tareas, se abonen horas extras, y se registre correctamente el contrato de trabajo" (sic. vered., fs. 184 vta.).

          Empero, en la etapa sentencial, al pronunciarse sobre la procedencia de la indemnización por despido, expresó el a quo: "...

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