Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Febrero de 2023, expediente COM 005630/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

5630/2021 - SORIAS, ESTER s/QUIEBRA

Juzgado N° - Secretaría N°

Buenos Aires,

1) Por recibidas las actuaciones y el dictamen fiscal en formato digital.

2) Llegan los autos a esta Sala en virtud de la apelación interpuesta a fojas 376/377 contra la resolución dictada a fojas 342/345 que desestimó su recurso de reposición contra el decreto de quiebra de fojas 168/172.

3) Corresponde entonces, de manera liminar, que este Tribunal decida si habrá de asumir jurisdicción en el sub examine.

4) De acuerdo con las constancias de autos el Banco Industrial S.A. solicitó se decrete la quiebra de E.S. de D. en virtud de cierto “contrato de fianza solidaria especial” que ésta habría suscripto para garantizar las obligaciones emanadas de unos contratos de leasing que habría celebrado la entidad financiera peticionante con la firma Dulmes S.A. quien actualmente solicitó su concurso preventivo (ver fojas 2/7).

Ahora bien, del cotejo de las constancias obrantes en el Sistema de gestión LEX100 es posible advertir que en aquel proceso universal previno la colega Sala D y la aquí peticionante se encuentra procurando verificar su crédito.

En tal orden de cosas, este Tribunal considera que, con el fin de garantizar la unidad cognoscitiva y evitar hipotéticas e indeseables Fecha de firma: 24/02/2023

Alta en sistema: 27/02/2023

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

soluciones contradictorias en procesos que transitarían dentro de similar conflicto, corresponde ofrecer jurisdicción a la colega Sala D (arg. conf.

C.. esta Sala, in re “P.R. s/ pedido de quiebra por Banco de Crédito Argentino S.A. del 31/03/1995; Sala E, “B., J. s/ pedido de quiebra por Sud Americana Construcciones S.R.L.”, del 25/02/1994, entre otros).

Sirva la presente de atenta nota de envío.

5) N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n°

31/11 y 38/13 CSJN y a la Sra. Fiscal de Cámara mediante cédula electrónica.

6) Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13

CSJN dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

7) Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6

(conf. Art. 109 RJN).

M. GUADALUPE VÁSQUEZ

MATILDE E....

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