Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Septiembre de 2013, expediente 51186/2009

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 51186/2009. SORIANO P.M.C. C/

OCAMPO PROPIEDADES S.A. S/ ORDINARIO. JUZGADO 8 (15).

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2013.

En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, con base en el monto económico finalmente comprometido y las etapas procesales efectivamente cumplidas, confírmanse los honorarios regulados en fs. 257/277 en $ 3.000 (pesos tres mil) para el letrado patrocinante de la parte actora, B.J.P.; en $ 3.000 (pesos tres mil) y en $ 200 (pesos doscientos) para la letrada apoderada de la parte demandada, L.N.P., por la actuación en el trámite principal y en la incidencia relativa a la imposición de multa (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839).

El señor J.G.G.V. no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).

J.J.D. P.D.H.J.F.P.S. de...

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