Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2019, expediente FLP 061036976/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 12 de septiembre de 2019.

Y VISTOS: Este expediente nº FLP 61036976/2010, caratulado “SORIANO, M.G. c/ AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, procedente del Juzgado Federal de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llega este expediente a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada Municipalidad de General V., a fs. 792, con expresión de agravios de fs. 810/817 vta., contra la sentencia de primera instancia, de fs. 777/790 vta.

La sentencia en examen hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, con costas por su orden e hizo lugar a la demanda incoada por G.M.S., en representación de su hijo M.A.G.. En consecuencia, condenó a la Municipalidad de General V. a pagar las sumas señaladas en ella y la que resulte de la liquidación a practicar, con más intereses.

Asimismo, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

Antecedentes
  1. Esta causa fue iniciada por la actora contra América Latina Logística (ALL), la Municipalidad de General V. y el Estado Nacional por daños y perjuicios –a través de diferentes rubros- por el accidente que sufriera su hijo de 11 años, el 25 de abril de 2009.

    En la demanda, relata que el menor se encontraba jugando con otros amigos en una mesa giratoria –puente metálico Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11435270#244112945#20190913114359419 giratorio- utilizada para el giro de las locomotoras del ex ferrocarril S..

    Luego de describir el aparato, cuyo peso es de más de mil kilos, señala que posee una palanca de manejo y trabas, pero que no contaba con medidas de seguridad porque habían sido cortadas por el Municipio al momento de pintarlo.

    Explica, también, que la víctima y sus amigos giraron la estructura metálica en el momento que el menor se tropezó y cayó, quedando atrapado. Como consecuencia de ello, sufrió

    lesiones gravísimas que le produjeron una invalidez de carácter total y permanente.

    Respecto de las demandadas, la actora indica que el accidente se produjo en un predio de la ciudad de Los Toldos, partido de General V., de propiedad del Estado Nacional, que también era dueño del puente metálico. También señala que correspondía a la explotación del ex ferrocarril S. cuya concesión pertenecía a la empresa demandada, a la que le cedió los terrenos donde ocurrió el hecho dañoso. Destaca que América Logística se lo otorgó a la Municipalidad de General V. a través de un convenio de uso, reservándose el control e inspección periódica.

    Resalta que el ingreso a ese predio era totalmente libre y no se hallaba en el lugar ninguna advertencia que impidiera el paso.

  2. América Logística Central S.A., al contestar la demanda, rechaza que se le atribuya responsabilidad a su parte.

    Al respecto, sostiene que se desprendió oportunamente de la guarda efectiva del predio y de los elementos y objetos Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11435270#244112945#20190913114359419 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II allí emplazados a favor de la Municipalidad de General V., mediante un convenio de uso. En este se establece que el municipio debía ocuparse del cuidado y conservación del inmueble cedido, asumiendo la responsabilidad exclusiva por daños a terceros, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al Estado Nacional en su carácter de único y exclusivo propietario del predio y de los elementos que en este se encuentran. Señala, también, la culpa de la víctima.

  3. La Municipalidad de General V., por su parte, precisa que no tenía la guarda ni la tenencia de la mesa giratoria y que solo poseía un convenio de uso sobre el predio. R., asimismo, la culpa de la víctima.

  4. El Estado Nacional opone, en primer lugar, la excepción de falta de legitimación pasiva y, posteriormente, expresa la ausencia de responsabilidad de su parte. Por el contrario, afirma que se hallaba en cabeza de los progenitores por la falta de vigilancia en el predio en cuestión, respecto del cual existía una prohibición de transitar.

    1. La sentencia en examen.

      Luego de relatar y determinar las cuestiones a resolver, el a quo se refirió a las legitimadas pasivas. Al respecto, determinó que había adquirido firmeza el desistimiento de la actora de la acción y del derecho contra América Latina Logística Central S.A. y, con relación al Estado Nacional, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta.

      Ante ello, indicó que la cuestión a resolver quedaba circunscripta a determinar la responsabilidad en el hecho dañoso de la Municipalidad de General V..

      Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11435270#244112945#20190913114359419 Sentado ello, resaltó que el lugar donde se produjo el accidente se había otorgado a esta demandada a través de un convenio de uso y que las cosas riesgosas que se hallaban en él, entre ellas la mesa giratoria en la que cayera el hijo de la actora, que no se encontraban debidamente cercadas a pesar de la recomendación a su respecto y la cercanía a una calesita y a un taller artesanal.

      Con relación al accidente, encuadró la cuestión en la responsabilidad objetiva del art. 1113, apartado 2º del C.igo Civil, por el daño causado por el riesgo de la cosa involucrada en el accidente. En su virtud, señaló entonces que, para evadir la responsabilidad que le corresponde al dueño o guardián de la cosa, la accionada debía demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder.

      Con esta perspectiva, luego del análisis de las pruebas colectadas, entendió que la conducta del menor no adquiría relevancia para ser considerada condición principal del evento dañoso. Por el contrario, resaltó que la demandada había actuado de manera irresponsable al no impedir el acceso de terceros a una máquina cuya peligrosidad resultaba evidente.

      Característica que, por otra parte, no era desconocida, sino que surge del propio Convenio de uso de transferencia del concesionario al Municipio.

      Establecida la responsabilidad de la demandada, en la sentencia se determinaron los rubros indemnizatorios y su cuantificación.

      Así, por daño emergente (gastos médicos, de farmacia, psicológicos, kinesiológicos, etc.), el a quo hizo uso de la Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11435270#244112945#20190913114359419 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II facultad que le otorga el art. 165, 2º párrafo del CPCC., y ordenó que se efectúe la liquidación por vía sumarísima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR