Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 22 de Diciembre de 2009, expediente 27.632/07

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil nueve,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos a conocer los autos seguidos por: “S.M.J. c/

American Express Argentina S.A. y otro s/ ordinario” (Expte. n°

27632.07), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.C.F., O.Q. y G..

El Dr. J.M.O.Q. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara N°69/09 del 3.11.09.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.

196/198?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara de Cámara Doctor B.B.C.F., dijo:

I- La sentencia de fs. 196/198 desestimó la demanda deducida por M.J.S. contra American Express Argentina S.A. y BankBoston N.A., mediante la cual el actor solicitó una indemnización de $18.000 en concepto del daño moral que dijo haber padecido a raíz del injustificado retardo en que se le reconozca que no efectuó ciertos consumos con su tarjeta de crédito.

Para resolver en el sentido indicado, la magistrada a quo señaló que el actor abonó únicamente las compras reconocidas,

circunstancia que evidencia la ausencia de daño. Asimismo, con base en la prueba testimonial, consideró que del procedimiento utilizado por American Express Argentina S.A. para reconocer la inexistencia de los cargos impugnados no se advierte perjuicio alguno para el demandante. Por otro lado, destacó que en ningún momento se impidió o dificultó el uso de la tarjeta de crédito a su titular.

II- Apeló el actor. Su expresión de agravios obra en fs.

211/216, respondidos en fs. 219/220 por American Express Argentina S.A.

y en fs. 222 por BankBoston N.A.

El recurrente sostiene que la sentenciante omitió

considerar todas las tareas que efectuó a fin de acreditar la existencia de una tarjeta melliza, y en consecuencia, evitar que se le imputen compras que no realizó. Asimismo, agrega que American Express Argentina S.A.

actuó con negligencia en el control de las operaciones atribuidas al demandante. Finalmente, señaló que la ausencia de daño patrimonial no constituye un requisito para que proceda el rubro reclamado.

III- En primer término, corresponde señalar que en los supuestos de reclamo de daño moral originado en el incumplimiento contractual, resulta necesario acreditar su concreta...

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