Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Diciembre de 2023, expediente CIV 017763/2021/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

17763/2021 SORIANO, MARIO ALBERTO c/ CIRCULO DE

INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y

OTROS s /AMPARO.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2023.

  1. ) La parte actora apeló en subsidio la decisión de fs. 35, mantenida en fs. 43, que de oficio declaró operada en autos la caducidad de la instancia.

    Los intrincados fundamentos del recurso fueron expuestos en fs.

    36/37.

  2. ) a) L. cabe precisar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia,

    corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. Cpr 315).

    Así, se dijo que el impulso del proceso, por vía de principio, le corresponde a quien lo promueve, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia,

    que se desarrollará hasta la sentencia (O.A.G., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág.144).

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un J. para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento (C.J.C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 1969, t. II, p. 663); principio dispositivo que pone a cargo de quien promueve la demanda la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (esta Sala, 15.6.2017,

    Banco de Valores S.A. c/ G.B., M.C. s/ ejecutivo

    ; íd.,

    29.5.2014, “Obra Social Bancaria Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/

    incidente de verificación de crédito promovido por Provincia A.R.T. S.A.”;

    íd., 23.3.2009, “Orciuoli, A. c/ Zurich International Life Limited -

    sucursal argentina- s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., CNCom. Sala A,

    4.5.2006, “Oro, C.E. c/ Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. s/

    beneficio de litigar sin gastos”).

    Es que no basta al actor proponer la demanda ante el órgano jurisdiccional, pues seguidamente el código de rito le impone la carga de gestionar todas las peticiones necesarias para llevar el expediente a la etapa de sentencia; carga que se denomina “impulso de parte” (Carlos E.

    Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado,

    anotado y concordado con los códigos provinciales, Buenos Aires, 1999, t.

    2, p. 183, parág. 2; esta Sala, 24.2.09, “C., S.M. c/

    HSBC New York Life Seguros de Vida s/ beneficio de litigar sin gastos”).

    1. Sobre tales premisas, júzgase que la decisión de grado que de oficio declaró operada la caducidad de la instancia, no admite reproche.

    Ello es así, pues de las constancias obrantes en autos se desprende,

    con claridad, que desde la fecha de la providencia de fs. 33 (16.5.2022)

    ...

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