Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Septiembre de 2023, expediente CIV 054366/2023

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

54366/2023

SORIANO, M.E. c/ PARANA SOCIEDAD

ANONIMA DE SEGUROS Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2023.-

Autos y vistos:

El actor plantea revocatoria "in extremis" contra la sentencia interlocutoria de fecha 5 de septiembre de 2023.

Es dable destacar que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a lo prescripto por el art. 273

del ordenamiento ritual, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente de la Sala,

de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del Tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso, sino sólo a través de alguno de los expresamente autorizados por la ley procesal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf.:

CNCiv., S.C., R. 175.724, del 3/10/95 y R. 191.497, del 14/5/96;

íd., S.B., R. 269.955, del 1/11/99 y R. 284.173, del 17/5/00).

Sólo excepcionalmente se admite la procedencia de tal remedio contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser subsanado el error se afectaría la mencionada garantía constitucional (conf.:

P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”, en ED,

165-951 y jurisprudencia del Alto Tribunal allí citada; CNCiv., S.A., del 5/9/95, publicado en Rev. La Ley del 15/6/96, p. 15; C.S.J.N.,

del 17/3/98, publicado en Rev. Jurisprudencia Argentina del 2/9/98, p.

39).

En ese entendimiento, ponderando que en la especie no concurren los extremos excepcionales que autorizan la procedencia de la reposición de lo resuelto en la decisión citada, no habrá de Fecha de firma: 28/09/2023

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

admitirse vía recursiva intentada. En efecto, el planteo efectuado consiste en afirmar que por un error en la redacción del decisorio -que efectivamente se deslizó-, su solución resultaría equivocada, lo que no sólo no es así, sino que como argumento no resulta suficiente para habilitar la vía excepcional de impugnación propuesta.

Menos aún puede predicarse que exista...

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