Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 042108/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

42108/2023

SORIANO, M.E. c/ TALAR PRODUCCIONES

SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/DILIGENCIAS

PRELIMINARES - Juzgado nro. 101

Buenos Aires, de julio de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos llegan al Tribunal en función del recurso de apelación deducido en subsidio por la parte actora contra el decisorio de fecha 27 de junio de 2023, mantenido el 6 de julio de 2023, que rechazó las diligencias preliminares y las medidas de prueba anticipadas solicitadas e, intimó al recurrente a abonar la tasa de justicia en el plazo de cinco días por no advertir que el proceso se encuentre dentro del ámbito de conocimiento correspondiente a una relación de consumo. El recurso se encuentra fundado y no ha sido sustanciado.

  1. Las diligencias preliminares preparatorias del proceso,

    tienen por objeto procurar el conocimiento de hechos o datos que resultan indispensables para que dicho proceso quede desde el comienzo constituido regularmente. Si bien la enumeración del art.

    323 del Código Procesal, no es taxativa, quedando por ende a criterio del juez la admisión de otras medidas distintas a las contempladas por la norma, ello es en tanto y cuanto se justifique fehacientemente que la diligencia es imprescindible para poder emplazar correcta y útilmente la demanda (conf. Morello-Passi Lanza-Sosa-Berizonce,

    Códigos Procesales...", t. IV, pág. 201/202; Colombo, "Código Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    rocesal...", T. III, pág. 92, 3ed.; CNCiv., S.C., R.62.812, del 6/2/90;

    íd. esta Sala, Exp. 88790/18 “Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ interrupción de prescripción”, del 18/3/19).

  2. El recurrente insiste en el libramiento de oficios en carácter de diligencia preliminar a fin de que la I.G.J. y la Cámara Electoral informen el último domicilio de "Talar Producciones Sociedad Anónima" y de R.D.N., a quienes pretende demandar en la acción principal.

    En atención a las manifestaciones vertidas por el recurrente en su presentación digital de fs. 103/209, esta Sala considera que resulta necesaria la diligencia requerida para que desde el comienzo, el proceso a iniciarse quede regularmente constituido sobre la base de datos esenciales para poder llevar adelante eficazmente la acción, razón por la cual, aún cuando en algún supuesto pudiere cierta información, ser obtenida en forma extrajudicial, nada obsta a que se libren los oficios requeridos cuyo confección y diligenciamiento estará a cargo del interesado (conf. art.

    400 del Código Procesal y art. 8 de la ley 23.187). Ello es, a la I.G.J.

    y a la Cámara Electoral.

  3. También ha sido materia de agravios, el rechazo del pedido de certificación por parte del Secretario del Juzgado -en carácter de prueba anticipada-, de los sitios web que identifica ("

    verosimiltud de las reproducciones e impresiones que se acompañan "). En subsidio requiere la designación de un perito em informática.

    La producción de la prueba en forma anticipada es una forma excepcional de ofrecer y producir prueba en una oportunidad que no es la propia, según la urgencia en la ejecución...

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