Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Febrero de 2019, expediente COM 019231/2017

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 19231/2017 - SORIANO, MARCELO EDUARDO c/

GUTIERREZ, JULIO MARIA Y OTROS s/ORDINARIO Juzgado n° 5 - Secretaria n° 9 Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

  1. El actor interpuso recurso de revocatoria in extremis, contra la resolución dictada por esta Sala a fs. 146/147, por considerar que ella es contradictoria de otros precedentes dictados por este Tribunal.

    En subsidio, dedujo un recurso de apelación ordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. La reposición in extremis articulada por el actor, considerada como último recurso para impedir injusticias notorias y ante la existencia de un evidente error de hecho, no puede ser admitida, en tanto mediante su interposición el recurrente solo ha expresado su disconformidad con la decisión de esta Sala y no ha acreditado la existencia de un desacierto de entidad tal que justifique su admisión.

    Las quejas del recurrente soslayan que ante la divergencia de criterios entre las vocales que integran esta S., respecto de la cuestión sobre la que versaba el recurso (v. fs. 141), se procedió a su integración con un tercer vocal de esta Cámara (v. fs. 142).

    Frente a ello, la contradicción y arbitrariedad imputadas al decisorio recurrido, no se aprecian configuradas, puesto que el precedente en el que ella se sustentó fue suscripto por quien en el Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., Juez de Camara #30412644#226422826#20190220121001438 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B resolutorio de fs. 146/47 emitió su voto en disidencia y la titular de la vocalía N° 5 de este Tribunal -la cual a la fecha se encuentra vacante, ante el acogimiento de la Sra. Juez a los beneficios jubilatorios-, mientras que...

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