Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 30 de Agosto de 2010, expediente 9.460

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

G., R.E.M. s/ recurso de casación

. Causa nro. 6779 -Sala II-

Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 9460 - Sala II -

Soriano, H.M. 2010 - Año del B. s/recurso de casación

REGISTRO Nro.: 17034

la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el juez doctor W.G.M. como P. y los jueces doctores L.M.G. y Guillermo J.

Yacobucci como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado, doctor G.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la decisión que obra a 103/104 vta. de la causa número 9460 del registro de esta Sala, caratulada “Soriano, H.M. s/recurso de casación”, intervienen representado al Ministerio Público Fiscal el señor F. General doctor J.M.R.V. y por el imputado H.M.S. sus defensores, doctores N.G.C. y G.Á.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultaron designados para hacerlo, en primer término, el juez doctor L.M.G., y en segundo y tercer lugar, los jueces doctores G.J.Y. y W.G.M. respectivamente.

El señor juez doctor L.M.G. dijo:

-I-

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1_) La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, por resolución de fecha 11 de marzo de 2008 (fs. 103/104), confirmó la resolución del juez de grado (fs. 65/69

vta.) que había rechazado la excepción de la extinción de la acción −1−

penal por pago (art. 16 de la ley 24.769) instada por la defensa de H.M.S..

Contra esa decisión, se interpuso recurso de casación (fs.

114/128), el que denegado (132/133 vta.), motivó la presentación directa (fs. 148/166), que fue admitida por este tribunal (fs. 175/176). El recurso así concedido fue mantenido (fs. 183/184).

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2_) El a quo confirmó la denegación del pedido de la defensa por cuanto relevó que, conforme surgía de la presentación del propio recurrente de fs. 61/63 vta., en el trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación “se ha discutido la pretensión efectuada por el organismo recaudador y se ha cuestionado la legitimidad del procedimiento administrativo que motivó la sustanciación del presente sumario; por lo tanto en el sub examine, no se verifican las condiciones mencionada por el acápite b) del considerando 1° de la [ley 24.769] en cuanto a la concurrencia de la ‘...aceptación y pago incondicional y total de la liquidación o determinación realizada por el organismo recaudador...’

requerida para la procedencia de la causal de extinción de la acción penal prevista por el art. 16 de la ley 24.769.” (cfr. fs. 104 vta.).

La defensa de H.M.S. sostiene que el imputado ha satisfecho la totalidad de la pretensión fiscal correspondiente a la alegada evasión al impuesto a las ganancias en los períodos 1998 y 1999, que se le imputaba a tenor del art. 1 de la ley 24.769, que le ha sido imputada y que el pago debía considerarse de carácter incondicional. En este último sentido, argumentó que al momento de cancelar la deuda no se realizaron reservas ni condicionamientos, y que las tres personas físicas imputadas en autos -incluido el señor S.- habían expresado que “renuncian a título personal a toda acción o reclamo de restitución, repetición o reintegro de los montos abonados a la A.F.I.P. en relación a los tributos a los que se refiere este proceso”.

−2−

G., R.E.M. s/ recurso de casación

. Causa nro. 6779 -Sala II-

Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 9460 - Sala II -

Soriano, H.M. 2010 - Año del B. s/recurso de casación

Argumentó que el art. 20 de la 24.769 permite la sustanciación paralela de una causa penal por un delito en ella tipificado y el trámite de la determinación y ejecución de la deuda en el marco de un expediente administrativo, con objetos procesales independientes “y cuyos efectos no pueden vulnerar la cosa juzgada en materia penal”.

Según sostiene, el monto de la pretensión fiscal que debe ser objeto de pago total y aceptación incondicional es el...

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