Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 1 de Agosto de 2017, expediente CIV 106426/2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “Soriano, C.A. c.R., Orlando Argentino s/ escrituración”, expediente n° 106426/2011, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la Sra. Juez “a quo” dictó sentencia a fs. 95/98, mediante la cual rechazó la demanda de escrituración impetrada en autos e impuso las costas al actor.

    El actor, quien se presentó como heredero testamentario de L.Á. de Romano, cónyuge supérstite de J.F.R., cotitular del inmueble sito en la calle V. 1284/1286/1288, entre Z. y Asamblea de esta ciudad, demandó

    por escrituración a los herederos de O.A.R., quien había vendido a su hermano J.F. el 50% de su propiedad en el inmueble, por instrumento privado de fecha 1/2/78.

    Destaca y acredita el accionante que en la sucesión de J.F.R., Orlando Romano reconoció la venta realizada del 50% que figura a su favor, prestando conformidad con la escrituración que se le reclamara (v. fs. 162/163 del juicio sucesorio que obra por cuerda).

    En la sentencia recurrida la magistrada de grado, luego de analizar la legitimación activa y pasiva oficiosamente, concluyó

    que la pretensión resultaba inadmisible por ser la obligación de escriturar indivisible y por no hallarse integrada la litis con todos los legitimados.

  2. La parte actora apeló la sentencia y expresó sus agravios a fs. 130/135, los que no fueron respondidos.

    Cuestiona el accionante en su expresión de agravios lo decidido en la sentencia con fundamento en que la legitimación activa Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO #11991152#184458388#20170801105356525 resulta de su condición de titular de un porcentaje indiviso de los derechos sucesorios sobre el inmueble que es objeto de autos, lo que se ha acreditado mediante las declaratorias de herederos y cesiones de derechos hereditarios indicadas. En cuanto a la demandada con quien se trabó la litis afirma que es la única heredera de Orlando Argentino Romano.

    Sostiene también que los reparos de la juez de grado, relativos a la legitimación activa y pasiva son infundados. Explica que la circunstancia de que, aun cuando al fallecimiento de C.A.R., hijo de J.F., lo sucedieron no sólo su hijo D.A. sino también su cónyuge B.A.B. de Romano, quien no cedió su parte a favor del actor, ello no constituye óbice para que el actor pueda reclamar la escrituración del porcentaje indiviso de su titularidad, quedando excluido el porcentual que corresponda a B.A.B. de Romano.

    También se agravia de la indivisibilidad a que alude la sentencia con fundamento en que tal requisito no resulta de la ley. Así

    afirma que no resulta ni del Código Civil vigente a la fecha del acuerdo contractual ni del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que resulta inaplicable en autos. En ese orden de ideas sostiene que entender que en el caso existe un litisconsorcio necesario afecta su derecho de acción y el principio de legalidad.

    Finalmente argumenta que, si la Sra, J. “a quo”

    entendía que debía trabarse la litis con B.A.B. de Romano...

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