Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Junio de 2023, expediente FSA 028023/2018
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II
SORIANO BELTRA, MARIA JESUS
LUCIA PILAR c/ ANSES
s/REAJUSTES VARIOS
EXPTE. N° FSA 28023/2018
JUZGADO FEDERAL N° 1 DE SALTA
Salta, 2 de junio de 2023.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS contra la sentencia dictada por esta Sala en fecha 26 de abril del corriente año y,
CONSIDERANDO:
1) Que mediante el pronunciamiento referido, esta Sala rechazó el recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia confirmó el pronunciamiento de grado del 16/12/2022 por el que se aprobó la planilla de liquidación presentada por la actora.
2) Que la ANSeS indicó que se cumple con los requisitos comunes,
propios y formales para la procedencia del recurso.
Refirió que causa agravio a su parte la inclusión de sumas no remunerativas para la determinación del haber inicial y cito normativa sobre el régimen de los docentes provinciales.
3) Que en primer término corresponde señalar que las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia dirigida a hacerla efectiva, así como las que interpreten o determinan el alcance de lo decidido con posterioridad a su dictado, no son eficaces para habilitar la vía del artículo 14 de la ley 48 (fallos: 292:32 y sus citas; 306:1728; 310:428; 319:2349;
Fecha de firma: 02/06/2023
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II
322:3030), tal como acontece en autos, por lo que los extremos aludidos resultan suficientes para denegar la concesión del remedio federal.
4) Que sin perjuicio de lo dicho, lo dispuesto en autos obedece a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Gemelli” (Fallos: 328:2829) en cuanto al reajuste del haber y en “Rainone de R.” (Fallos: 334:210) en lo que respecta a la inclusión de suplementos no remunerativos al haber inicial, por lo cual deviene aplicable la doctrina que enseña que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones suficientes que pongan en tela de juicio la utilización del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo...
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