Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Noviembre de 2019, expediente CAF 034744/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 34744/2019 SORIANO, ANA ESTELA c/ EN-AABE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de noviembre de 2019.- LR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sra. A.E.S. promovió una acción de amparo solicitando “[s]e ordenen al Estado Nacional y/o AABE, ….a fin que proceda a suspender el desalojo ordenado…por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nº 1, Secretaría nº

    2, caratulado:” ADIF S.E. c/ R.L. e intrusos y/o ocupantes s/

    Lanzamiento Ley 17.091” (exp. Nº 36.505/2012)”–fs. 2-.

    Explicó que por la presente “[n]o se intenta alzarse contra la orden judicial de desalojo sino que se pretende que se nos garantice el derecho adquirido sobre el inmueble ubicado en la calle T. 2910 barrio de Palermo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por haber cumplido con los términos del art. 1897 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, de manera que durante el término de más de veinte años se realizó una posesión ininterrumpida, continua y ostensible sobre el inmueble del cual se pretende desalojar” –fs. 2-.

  2. ) Que a fs. 15/15vta. la Sra. Jueza a quo a cargo del Juzgado nº 11 del fuero declaró la incompetencia del Tribunal a su cargo para entender en las presentes actuaciones por razones de conexidad y ordenó remitirlas al Juzgado nº 1 del fuero donde tramita la causa nº 36.505/2012.

    Remitida la causa, el Sr. Juez a cargo del Juzgado nº 1 dispuso devolver los autos, toda vez que el 27 de marzo de 2013 se había dictado la resolución definitiva en los términos de la Ley 17.091–ver fs. 18-.

    A fs. 19 la Sra. Jueza previniente mantuvo su crietrio y ordenó elevar el expediente a efectos de que se dirima el conflicto de competencia suscitado.

    Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33809860#248369052#20191108083232771 3º) Que a fs. 22/23 obra el dictamen del Sr. Fiscal General quien opinó que debería disponerse lo necesario para que el Sr. Magistrado a cargo del Juzgado nº 1 del fuero reasuma la jurisdicción que declinó.

  3. ) Que en efecto, la cuestión planteada, encuentra adecuada respuesta en los lineamientos del dictamen producido por el Sr. Fiscal General.

  4. ) Que así las cosas y teniendo en cuenta la cuestión a decidir, corresponde precisar que existe conexidad en sentido procesal cuando dos o más pretensiones o peticiones tienen en común alguno de los elementos o se hallan vinculadas por la naturaleza de las cuestiones...

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