Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Junio de 2020, expediente FMZ 055944/2019/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 55944/2019/CA1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 55944/2019/CA1, caratulados: “SORIA,
S.C.c.s.M., venidos
del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza a esta Sala “B”, para resolver el recurso
de apelación interpuesto a fs. 68/71 por el representante de la actora, en contra
del auto de fs. 59/63 vta., por el que se rechaza la pretensión del amparo
colectivo;
Y CONSIDERANDO:
1) Que, la presente causa se inicia con la presentación las Sras. Cristina
Susana Soria y M.C.C. de R., ambas por derecho propio, con
el patrocinio letrado del Dr. C.V., a fin de interponer acción de
amparo como hija de la Sra. Alba L. y esposa del Sr. F.R.
respectivamente, ambos afiliados al INSSJP PAMI y a cargo de las
presentantes.
Explican que, la Sra. L. y el Sr. R. se encuentran asistidos por
los servicios de internación domiciliaria de MASTER LIFE S.A.S.
Que, ante el carácter de afectadas personalmente por la rescisión
contractual con la empresa, se presentan y solicitan se declare la
inconstitucionalidad y nulidad de la rescisión, y se asegure el derecho de los
familiares afiliados al Instituto, a seguir recibiendo las prestaciones de la
empresa.
Asimismo, peticionan se reconozca y declare el carácter colectivo de la
acción de amparo intentada, por tratarse de un caso de derechos individuales
de incidencia colectiva, afectados por el acto ilegítimo y arbitrario del Sr.
B..
Fundan su legitimación sustancial activa en las disposiciones del art.
43 de la Constitución Nacional ya que son hija y esposa de los afiliados, viven
con ellos, están a cargo de los mismos en todo sentido, conocen sus
Fecha de firma: 04/06/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 55944/2019/CA1
necesidades de salud y, por lo tanto, son afectadas directas de la rescisión
dispuesta por la Institución.
Explican que, su afectación está dada por la relación de vida y
convivencia con los afiliados al Instituto, a quienes cuidan diariamente y, por
ello, la decisión del PAMI impacta directamente en sus vidas y es un interés
jurídico relevante para legitimarlas en la acción.
Agregan que, como familiares, tienen derecho a recibir una atención
que probadamente, respecto a las personas a su cargo, les ha hecho bien y con
la cual se sienten contenidos y cuidados.
2) Que, a fs. 44, se requiere la adecuación jurídica de la acción
deducida (proceso colectivo).
3) A fs. 53/55 vta., se presenta el Dr. V., en el carácter de
apoderado de las actoras y adecúa la demanda.
4) Que, a fs. 59/63 vta., el juez a quo resuelve rechazar la pretensión de
clase (amparo colectivo) y, declarar inoficioso pronunciarse sobre la medida
cautelar.
5) A fs. 68/71, el Dr. V., por la representación acreditada, apela la
resolución, expresando las condiciones y los padecimientos que poseen los
actores.
Se agravia en cuanto el a quo, ha considerado no acreditado, a los fines
de abrir la instancia, la acción colectiva.
Hace la crítica al establecer que el juez no ha tenido una perspectiva
abarcadora o global de la acción, sino que se ha centrado en la noción de
caso
, en el ámbito de las acciones colectivas.
Reitera diciendo que, sus mandantes nunca han alegado que esa
cobertura de salud no sea obligatoria, sino que, en el “cambio” de la
prestadora está el daño.
Considera que es un caso de discriminación, y que ninguna persona
admitiría que le cambien el médico arbitrariamente.
Fecha de firma: 04/06/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 55944/2019/CA1
Agrega que, para entender que existe daño, y consecuentemente un
caso
, se debe comprender el enfermo inmovilizado o postrado en una cama,
y que la vida y la intimidad de esa persona que...
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