Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Junio de 2020, expediente FMZ 055944/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 55944/2019/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 55944/2019/CA1, caratulados: “SORIA,

S.C.c.s.M., venidos

del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza a esta Sala “B”, para resolver el recurso

de apelación interpuesto a fs. 68/71 por el representante de la actora, en contra

del auto de fs. 59/63 vta., por el que se rechaza la pretensión del amparo

colectivo;

Y CONSIDERANDO:

1) Que, la presente causa se inicia con la presentación las Sras. Cristina

Susana Soria y M.C.C. de R., ambas por derecho propio, con

el patrocinio letrado del Dr. C.V., a fin de interponer acción de

amparo como hija de la Sra. Alba L. y esposa del Sr. F.R.

respectivamente, ambos afiliados al INSSJP PAMI y a cargo de las

presentantes.

Explican que, la Sra. L. y el Sr. R. se encuentran asistidos por

los servicios de internación domiciliaria de MASTER LIFE S.A.S.

Que, ante el carácter de afectadas personalmente por la rescisión

contractual con la empresa, se presentan y solicitan se declare la

inconstitucionalidad y nulidad de la rescisión, y se asegure el derecho de los

familiares afiliados al Instituto, a seguir recibiendo las prestaciones de la

empresa.

Asimismo, peticionan se reconozca y declare el carácter colectivo de la

acción de amparo intentada, por tratarse de un caso de derechos individuales

de incidencia colectiva, afectados por el acto ilegítimo y arbitrario del Sr.

B..

Fundan su legitimación sustancial activa en las disposiciones del art.

43 de la Constitución Nacional ya que son hija y esposa de los afiliados, viven

con ellos, están a cargo de los mismos en todo sentido, conocen sus

Fecha de firma: 04/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., SECRETARIA

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FMZ 55944/2019/CA1

necesidades de salud y, por lo tanto, son afectadas directas de la rescisión

dispuesta por la Institución.

Explican que, su afectación está dada por la relación de vida y

convivencia con los afiliados al Instituto, a quienes cuidan diariamente y, por

ello, la decisión del PAMI impacta directamente en sus vidas y es un interés

jurídico relevante para legitimarlas en la acción.

Agregan que, como familiares, tienen derecho a recibir una atención

que probadamente, respecto a las personas a su cargo, les ha hecho bien y con

la cual se sienten contenidos y cuidados.

2) Que, a fs. 44, se requiere la adecuación jurídica de la acción

deducida (proceso colectivo).

3) A fs. 53/55 vta., se presenta el Dr. V., en el carácter de

apoderado de las actoras y adecúa la demanda.

4) Que, a fs. 59/63 vta., el juez a quo resuelve rechazar la pretensión de

clase (amparo colectivo) y, declarar inoficioso pronunciarse sobre la medida

cautelar.

5) A fs. 68/71, el Dr. V., por la representación acreditada, apela la

resolución, expresando las condiciones y los padecimientos que poseen los

actores.

Se agravia en cuanto el a quo, ha considerado no acreditado, a los fines

de abrir la instancia, la acción colectiva.

Hace la crítica al establecer que el juez no ha tenido una perspectiva

abarcadora o global de la acción, sino que se ha centrado en la noción de

caso

, en el ámbito de las acciones colectivas.

Reitera diciendo que, sus mandantes nunca han alegado que esa

cobertura de salud no sea obligatoria, sino que, en el “cambio” de la

prestadora está el daño.

Considera que es un caso de discriminación, y que ninguna persona

admitiría que le cambien el médico arbitrariamente.

Fecha de firma: 04/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

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Agrega que, para entender que existe daño, y consecuentemente un

caso

, se debe comprender el enfermo inmovilizado o postrado en una cama,

y que la vida y la intimidad de esa persona que...

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