Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Octubre de 2016, expediente CNT 049480/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 49480/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79088 AUTOS: “SORIA, S.G. c/ MOENA S.A. s/ DESPIDO” (JUZG. Nº19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada. Por la regulación de sus honorarios lo hace la representación letrada de la parte actora y el perito contador.

En primer término se queja la parte demandada por la fecha en que la actora inició su reclamo por diferencias salariales e irregularidades registrales. Sostiene en su tesis recursiva que existió por parte de la trabajadora abuso de derecho en términos del artículo 1071 del Código Civil de V., por cuanto fue despedida en forma directa y sin causa el 28/09/2011 y siete meses decidió remitir su primer TCL en reclamo de lo que consideraba debido.

Sin embargo, conforme la norma del artículo 260 RCT, el pago insuficiente, no es pago en términos de los artículos 260 RCT y 742 del Código Civil de Vélez:

Cuando el acto de la obligación no autorice los pagos parciales, no puede el deudor obligar al acreedor a que acepte en parte el cumplimiento de la obligación.

De hecho, la norma del artículo 260 RCT opera autónomamente y excluye tanto el efecto cancelatorio como la existencia de un negocio jurídico modificatorio de los contenidos del contrato, pues al restar la ley eficacia jurídica a la recepción sin reservas, la ley misma está excluyendo la obligación de explicar los motivos por los cuales se recibe un pago a cuenta.

Por ello, las sumas que la demandada invoca como pago de algunos conceptos liquidados por el a quo, únicamente serán tenidos en cuenta a resultas del decisorio final como sumas en favor del actor conforme arts. 740 y 742 del Código Civil de Vélez y 260 RCT.

Sentado ello, he de señalar que la hipótesis de abuso de derecho se vería configurada por parte de la empleadora que pretende evitar el pago total de los emolumentos debidos al trabajador, provenientes de las irregularidades mantenidas durante el vínculo laboral. Sobre todo si se tiene en cuenta la presunción del artículo 86 de la L.O...

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