Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2019, expediente CNT 074028/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 114239 SALA II Expediente Nro.: 74028/2015 (J.. Nº 2)

AUTOS: "SORIA ROSA ADELA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 15 de julio de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alzan la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 180/181, cuya replica obra agregada a fs.194/197 y la parte demandada en los términos del memorial de fs.

183/190, replicado por la contraria a fs. 192/193.

El sentenciante de grado consideró acreditado que el demandante presenta una incapacidad psicofísica del orden del 30% de la T.O. con motivo del accidente de trabajo acaecido el 06/05/2015. En su mérito, condenó a la accionada al pago de la indemnización contemplada en el art. 14.2 de la LRT, así como también el adicional especial contemplado en el art. 3º de la ley 26.773, con más los intereses a devengarse desde el 05/06/2016 (30 días posteriores al transcurso de un año desde la fecha del accidente), conforme la tasa allí indicada.

La parte actora cuestiona la fecha de inicio de cómputo de los intereses, como también critica que no se haya condenado al pago de tratamiento psicológico.

La accionada objeta la incapacidad física reconocida en la anterior sede y la totalidad de los honorarios regulados toda vez que los estima elevados.

Por razones de orden metodológico, trataré en primer término el agravio de la demandada vinculado con la incapacidad física a resarcir.

Concretamente, la accionada arguye que la estimación de incapacidad física resultaría infundada y que el porcentaje de incapacidad asignado a la lesión de la actora en el tendón de A. estimado por el perito médico –y acogido por el magistrado a quo-

no se ajustaría a lo establecido por lo dispuesto en el Dec. 659/96.

Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas por la apelante, adelanto mi opinión adversa al planteo en estudio por las razones que paso a Fecha de firma: 15/07/2019 exponer.

Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #27722072#239325895#20190717141015434 En su informe obrante a fs. 129/133 el perito médico describió la anamnesis de la actora así como los antecedentes y estudios complementarios compulsados. Sobre la base de tales elementos concluyó que la demandante presenta una incapacidad permanente del 23% de la T.O. por las secuelas de fractura de calcáneo derecho conminuta y desplazada, operada, con limitación de la movilidad del tobillo derecho y desmineralización ósea marcada del 20%, y factores de ponderación edad 2% y dificultad para realizar tareas 13%.

La demandada impugnó el informe reseñado a mérito de la presentación que luce a fs. 136/137 en términos análogos a los vertidos en la apelación.

La respuesta del perito obra a fs. 141/142, en la que no solo ratifica en todo los términos vertidos en el informe pericial sino que aclara que “…la secuela que presenta la actora en su tobillo derecho excede la determinación de la incapacidad por la...

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