Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Febrero de 2021, expediente CNT 047549/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 47.549/2016 (53.644)

JUZGADO Nº: 62 SALA X

AUTOS: “S.R.A. C/GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 143/148 interpuso la demandada a tenor del memorial digital incorporado a las actuaciones el 24/11/2020, el cual mereció la réplica del actor a través del escrito digital del 26/11/2020. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

  2. ) De comienzo GALENO A.R.T. S.A. cuestionó el porcentaje de incapacidad psicológica que fue determinado por la magistrada de primera instancia.

    Argumenta que ello respondió a una incorrecta valoración de la “a quo” del peritaje médico practicado.

    Arriba firme a esta instancia –por ausencia de concreto agravio en el punto-

    que el actor presenta a consecuencia del accidente de trabajo padecido una secuela física laborativa del 5% de la total obrera por “queratitis crónica irritativa bilateral leve” (ver pericia médica de fs. 129/131, ratificación a través de la presentación remota del 16/06/2020

    y considerando II, segundo párrafo, de fs. 144vta. del fallo de grado). A su vez el experto médico determinó que S. presenta un daño psicológico del 10% por padecer una Reacción Vivencial Anormal, Grado II (conf. dictamen antes mencionado).

    En lo tocante a las secuelas psicológicas que hizo saber el profesional con base en las técnicas psicodiagnósticas practicadas, considero que cabe confirmar este tramo del fallo al compartir lo resuelto en grado en orden a la presencia del vínculo de causalidad necesario entre la afección informada y la incapacidad física derivada del accidente de trabajo que el actor padeció, aunque con el alcance que a continuación detallaré.

    Del modo señalado, cabe receptar –aunque en forma parcial- el agravio formulado por la parte recurrente, reduciendo parte del porcentual de la incapacidad psíquica informada por el facultativo de la salud. Obsérvese que si lo que se está evaluando es el daño psíquico o postraumático o -por decirlo de otro modo- el daño que ocasiona al sistema psíquico el padecimiento de una incapacidad física, resulta adecuado sostener alguna proporcionalidad entre el daño físico (de origen laboral) y el psíquico (ver S.D. de esta Sala Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR