Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 16 de Abril de 2015, expediente CNT 028530/2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente N° CNT 28530/2012/CA1 JUZGADO Nº 76 AUTOS: “SORIA, R.O. c.M.S.A. s. OTROS RECLAMOS –

MOBBING”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 del mes de abril de 2015.-

Visto:

Lo peticionado a fs. 267 y; Considerando:

El Tribunal ha omitido regular los honorarios de la perito médico psiquiatra en la parte resolutiva de la sentencia, omisión que debe ser subsanada de conformidad a las previsiones del artículo 99 de la ley 18.345. En consecuencia, corresponde regular los honorarios de la perito médica en la suma de $ 1.000.-.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Aclarar el pronunciamiento de fs. 263/265 en el sentido precedentemente expuesto.

R., notifíquese y oportunamente devuélvanse.

mif L.A.C.V.A.P. JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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