Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Septiembre de 2021, expediente CCF 002228/2011/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2228/2011

S.R.O. Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y

OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2021. MC

VISTO: el recurso de apelación interpuesto el 18 de abril de 2021 por el actor -fundado el 4 de mayo de 2021-, contra la resolución dictada el día 19 de noviembre de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución apelada el magistrado ordenó a la perito contadora designada en autos la presentación de una nueva liquidación de la condena remitiendo a los parámetros vertidos por esta S. en la sentencia definitiva de fs. 409/416 y observando las pautas establecidas en aquel pronunciamiento.

  2. La parte actora cuestiona el temperamento adoptado en la anterior instancia por soslayar lo normado en el artículo 503 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Aduce que tiene derecho a practicar la liquidación de la condena y que el criterio del a quo vulnera sus derechos de defensa y propiedad. Explica que la sentencia no manda a la experta a practicar la liquidación y que no debe confundirse la función de intervenir en el cálculo del crédito con que la perito deba hacer las cuentas en forma excluyente. La intervención de la perito se cumple, válidamente,

    contestando el traslado de la liquidación que pueda hacer el actor SORIA.

    Por otra parte, en lo que hace la condena que pesa sobre el Estado Nacional, argumentó que no corresponde excluir -a los fines de su cómputo- el ejercicio 2016, pues Telecom debe el bono por ese período hasta la fecha de desvinculación, y por lo tanto, los intereses a cargo del Estado deben también contemplarlo.

  3. Así planteada la cuestión a resolver, a juicio del Tribunal,

    la intervención de la perito contadora designada en autos en la realización de Fecha de firma: 24/09/2021

    Alta en sistema: 27/09/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    la liquidación de la condena no es desacertada cuando, como en el caso, la complejidad de la cuenta así lo exige. Esto no va en desmedro de la prerrogativa consagrada al vencedor en el citado artículo 503 del Código Procesal, sino que atiende a la necesidad de que la liquidación refleje los parámetros que emergen de la sentencia, para lo cual si es necesario dilucidar cuestiones cuya apreciación requiere conocimientos especiales ajenos al saber propio de los jueces, ello...

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