Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2004, expediente Ac 85354

PresidenteRoncoroni-Negri-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., N., Hitters, de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 85.354, “S., P.O. y otros contra Cía. de Transporte de P.R.C. y otro. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia de fs. 278/284 que había rechazado la demanda.

Se interpuso, por actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, dado el alcance del recurso traído, la Cámaraa quoconfirmó la sentencia de fs. 278/284 que había rechazado la demanda.

    Juzgó,en lo esencial,que había quedado acreditado que la conducta de la víctima había interrumpido en forma total el nexo causal entre el hecho y el daño (v. fs. 316).

  2. Contra este pronunciamiento la actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo y violación del art. 1113 del Código Civil y doctrina que cita.

    En suma aduce que el fallo valora absurdamente la prueba y, en contradicción con las reglas de la sana crítica, la conducta del demandado, al no tener en cuenta que éste invadió la mano de circulación de la moto ante la existencia de autos estacionados, provocando el accidente.

  3. El recurso no puede prosperar.

    En efecto, la alzada liminarmente hizo referencia a la teoría del riesgo para ubicar el marco normativo en que debía analizar la cuestión de autos. Examinó luego los distintos elementos de prueba arrimados a la causa, especialmente el dictamen pericial del ingeniero J.C., quien había concluido que la calidad de embestido debía ser asignada al colectivo, ya que los daños se encontraban únicamente en el sector delantero izquierdo a la altura de la puerta del conductor y, la de embistente a la motocicleta conducida por la víctima, elementos éstos que se corroboraban con las fotografías agregadas a la causa penal, encontrándose avalados...

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