Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 040113/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 40113/2012. S.N.H. Y OTRO c/ HORACIO HERNAN SORIA S/SUCESION AB INTESTATO Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017.- LF fs. 476 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 360 por la parte actora, contra la sentencia de fs. 348/353 que rechazó la demanda oportunamente articulada. El memorial se encuentra agregado a fs. 363/367 y fue contestado por el codemandado J.G.S. a fs. 377/382 y por la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 473.

  1. Se agravia la parte actora del decisorio dictado por la Magistrada de grado en cuanto rechazó la demanda promovida.

    Para así decidir, la a quo admitió la defensa de falta de acción opuesta por J.G.S. y M.C.S. luego de considerar que resultan coherederos con derechos hereditarios sobre el inmueble objeto de autos. Asimismo, señaló que la Sra. Ojeda –aún sin ser heredera- no reviste la calidad de intrusa oportunamente invocada, por ser la madre de estos últimos y por haber ingresado al inmueble junto a su esposo –hoy fallecido- quien resultaba coheredero de uno de los titulares registrales.

    La recurrente cuestiona que no se haya valorado que en el inmueble también vive la pareja de la Sra. Ojeda; destaca que no se ha acreditado que quienes ocupan el inmueble sean dueños exclusivos; sostiene que la defensa de falta de acción debió rechazarse in limine por aplicación de lo previsto en el art. 498 inc. 2° del CPCC, que no se ha tenido en cuenta la naturaleza indivisa del inmueble y la existencia de otros sucesores con idénticos derechos. Alega que el uso exclusivo de un heredero sólo es posible con la anuencia de los herederos restantes, la que no existe en el caso; que la calidad que Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 02/02/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13885486#197011160#20171228103149648 detenta la demandada es de comodataria precaria y como tal, tiene obligación de restituir. Agrega que de admitirse la demanda los hijos de la Sra. Ojeda (en ese entonces menores de edad) no verían comprometida su vivienda por estar pendiente de cobro una indemnización con motivo del fallecimiento de su padre. Se agravia asimismo de la imposición de costas sosteniendo que se creyó con derecho a peticionar como lo hizo.

  2. Sabido es que el proceso de desalojo es una acción de carácter personal, destinada a recuperar el uso y la...

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