Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Julio de 2017, expediente CNT 109824/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 109824/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 35681 AUTOS: “SORIA, N.G., c/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 25).

Buenos Aires, 12 de julio de 2.017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso interpuesto por la parte actora a fs. 18, la sentencia interlocutoria dictada a fs. 17 que declaró la incompetencia en razón del territorio de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, y el dictamen del Ministerio Público que obra a fs. 22 (dictamen Nº.72.659)

Oído el Sr. Agente F. ante esta Cámara queda la causa en estado para el dictado de la sentencia interlocutoria.

La Sra. Juez “a quo” sostuvo puntualmente que del relato inicial no se extrae ninguno de los supuestos previstos en el art. 24 L.O. para determinar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo así como también que el domicilio de la demandada se ubica en extraña jurisdicción.

Plantea el recurrente que la demandada cuenta con una importante sucursal en esta Ciudad en la cual realiza parte de su actividad comercial que habilitaría la aptitud de este Fuero para entender en su reclamo.

En dicho contexto, debe señalarse que, para fundar la competencia territorial es relevante determinar que el domicilio legal de una sociedad comercial regular -constituida bajo uno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales, en el caso, una sociedad anónima-, es de acuerdo con los términos del artículo 11 inciso 2º párrafo 2º de la ley 19.550 y artículo 90 inciso 3º del Código Civil de Vélez el que surge de los estatutos sociales inscripto en la Inspección General de Justicia, que es aquél que la ley presume como asiento principal de sus negocios, aunque de hecho no esté allí.

Desde tal óptica nótese que no se cuestiona en autos que la aquí

demandada “Federación Patronal Seguros S.A.” tiene su domicilio legal en la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires ( v fs.15 ) por lo que, cabe concluir que, no está habilitada la aptitud de este Fuero para conocer en las presentes actuaciones (art. 24 L.O.).

Además, sobre el punto, es pertinente observar, que el concepto de “domicilio” estipulado en el art. 118 de la Ley 17.418 (Ley de Seguros), no resulta Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA...

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