Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Abril de 2023, expediente CIV 025195/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

25195/2015

SORIA, N.D. Y OTRO c/ TRANSPORTES LA

PERLITA S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2023.- DL/FG

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos virtualmente, a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 26 de diciembre de 2022.

L., corresponde señalar que la totalidad de los trabajos profesionales han sido realizados bajo el imperio de la nueva ley de honorarios N° 27.423, por lo que resultan de aplicación las pautas sentadas por los arts. 1, 16, 21, 29, 41 y cctes. de la nueva norma arancelaria.

Ahora bien, conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “L.C.c.J.D.s.ón” (del 03/12/18), corresponde interpretar que el art. 58 del Arancel establece mínimos para todos aquellos supuestos en los que, por aplicación del resto del articulado de la ley, los cálculos arrojen cifras inferiores a los que determina. Si bien el artículo en cuestión no contempla al trámite de ejecución, corresponde ante la omisión de la norma aplicar por analogía el mínimo que fija para el proceso ejecutivo, ello en razón del carácter alimentario del honorario y la finalidad tuitiva del art. 58 en orden a la dignidad y justicia de la retribución profesional.

Por lo demás, se ha señalado en comentario a la nueva norma arancelaria, en criterio que mantiene la anterior jurisprudencia relativa al art. 8 de la ley derogada, que dichos mínimos se encuentran previstos para el proceso completo (G.M.P., “Honorarios en la Justicia Nacional y Federal” Ley 27.423,

anotada, comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica, pág. 753).

Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

En cuanto a los argumentos vertidos por la parte demandada y citada en garantía con fecha 1 de marzo de 2023, que fuera contestado por la Dra. O.G., cabe mencionar que teniendo a la vista por sistema LEX 100 el incidente N° 25.195/15/2,

se observa que con fecha 24 de febrero de 2022 se inició la ejecución, el 23 de junio de 2022 se trabó el embargo, el 5 de julio de 2022 se citó de venta y el 12 de agosto de 2022 se mandó a llevar adelante la ejecución.

En ese marco y teniéndose en consideración los trabajos efectivamente cumplidos por la beneficiaria, y el mínimo legal previsto en la norma antes citada, por resultar reducidos se...

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