Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2001, expediente P 61168

PresidenteGhione-de Lázzari-Pisano-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó aVíctor H.S. la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, y declaración de reincidencia, por considerarlo coautor responsable de robo con armas en concurso real con el mismo delito en grado de tentativa; y aMiguel A.S. la pena única de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, declaración de reincidencia y revocación de la libertad condicional de que gozaba, por considerarlo coautor responsable de los hechos de la presente causa ya mencionados y autor responsable de homicidio simple y abuso de armas, en concurso real, (hechos de la causa nº 8.079 que tramitó ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 5 departamental, y cuya pena que comprendida en la sanción única dispuesta en la presente causa); arts. 42, 44, 55, 79, 104 primera parte, 58 y 50 del Código Penal (v. fs. 273/280).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor oficial de los procesados, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de ambos (v. fs. 288/291).

Denuncia la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

Sostiene el impugnante que la Cámara ha interpretado erróneamente las normas predispuestas para la graduación de la pena. Cuestiona que el Tribunal empleara, como factores aumentativos de la pena, la pluralidad de intervinientes, el uso de arma de fuego, la nocturnidad y los antecedentes que registran los procesados.

La queja no puede prosperar.

Sin perjuicio de que el agraviado se abstiene de señalar cuál de las pautas enunciadas en la normativa que se indica como violada habría transgredido el sentenciante, lo que por sí resulta determinante de la insuficiencia del reclamo (conf. causa P. 42.332 del 1-10-91, entre varias); la queja no consigue demostrar que, al considerar esas agravantes, el Juzgador incurriera en ilegalidad. Los exiguos fundamentos que acompañan el agravio carecen de consistencia para provocar la apertura de la revisión casatoria.

Ello, por no mencionar que tanto el uso de arma de fuego, como la pluralidad de intervinientes, la nocturnidad y la reincidencia, han sido expresamente considerados como agravante por la doctrina legal de esa Suprema Corte (v. causas P. 38.511 del 8-8-89; P. 40.635 del 5-11-91; P. 45.071 del 24-3-92; P. 42.561 del 14-4-92; P. 39.284 del 17-3-92; P. 38.950 del 23-7-91 y P. 38.444 del 27-3-90; entre otras).

Finalmente, si la defensa quería...

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