Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2016, expediente FLP 053398/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este Expediente N° FLP 53398/2015/CA1, caratulado “S, M c/

PAMI y otro s/Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal N°2 de esta ciudad.

LA JUEZA CALITRI DIJO:

Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. en adelante el

INSSJP (fs. 259/261 y vta.), contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

253/258vta.

I La sentencia de primera instancia.

El juez de primera instancia hizo lugar a la acción promovida por M S y en

consecuencia, condenó al INSSJP a que arbitre los medios necesarios para brindarle en

forma inmediata la cobertura integral (100%) de la internación geriátrica en la Residencia

Geriátrica “Tuquina”, en forma periódica y conforme las prescripciones médicas,

necesidades y modalidades del tratamiento acorde a las enfermedades padecidas por la

amparista.

Asimismo, ordenó a la accionada que abone a la parte actora las sumas reclamadas en

concepto de reintegro por las prestaciones erogadas en forma particular por la hija de la

accionante con motivo de la internación de su madre en la Residencia Geriátrica “Tuquina”.

Finalmente, impuso las costas al INSSJP.

  1. Los agravios del recurrente.

    La accionada critica que se condene a su parte la cobertura de una internación

    geriátrica sin haberse contemplado que la hija de la afiliada no había iniciado los trámites en

    el INSSJP a los fines de obtener una vacante, ignorando de esta forma, las reglamentaciones

    y reglas que deben cumplirse.

    A su vez, se agravia que la institución donde debe efectuarse la internación no

    pertenece a su red de prestadores lo que de efectivizarse produciría un colapso del Instituto y

    el quiebre del Sistema Solidario de Salud. Agrega, que el art. 1 punto d) y art. 24 del Decreto

    486/02 de emergencia sanitaria suspendió hasta el 31/12/02 las ejecuciones de sentencias que

    condenen al INSSJP a abonar sumas de dinero.

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27878574#169418662#20161220120412870 Nuevamente remarca que la parte actora nunca inició el requerimiento administrativo

    en la UGL local, ni adjuntó la justificación médica que avale la indicación de internación.

    Hace mención que la amparista cobraba un subsidio para atención y que, soslayando toda

    normativa institucional sus familiares decidieron internarla, sin solicitar una vacante

    geriátrica en su mandante.

    En tal sentido, expone que el PMO consagra que los agente del seguro de salud deben

    garantizar a través de sus prestadores propios o contratados la cobertura y acceso a todas las

    prestaciones requeridas por sus afiliados, por lo que como principio general no corresponde

    autorizar ni abonar prácticas realizadas fuera de los servicios tasados por las obras sociales.

    Por todo lo expuesto, solicita que se revoque la sentencia.

  2. Antecedentes del caso.

    1)La presente acción de amparo es promovida por A M G en su carácter de hija a

    favor de su madre, la señora M S, a fin de que se ordene al INNJP que reinicie el pago del

    subsidio PRONADOM que venía percibiendo desde el año 2014 el cual, en forma arbitraria e

    injustificado fue retirado sin acto administrativo que convalidara dicha decisión. Asimismo,

    solicita se ordene la ampliación de montos, conforme la nota que había presentado en julio

    del 2013. Relata que la enfermedad de su madre comenzó en el año 2010 comenzando

    con un tratamiento psiquiátrico por depresión en el Instituto Médico Platense. Asimismo,

    menciona que durante el periodo 2011 y mayo del 2014, la situación de salud de su madre se

    agravó y fue necesario la instalación del servicio de teleasistencia las 24 hs. determinado

    ello, por prescripción médica.

    Agrega que en febrero de 2013 comenzó a reclamar ante el PAMI un subsidio a los

    fines solventar los gastos que requería su atención. Asimismo, indica que comenzó con la

    búsqueda de personal para que atiendan a su progenitora en su casa las 24 hs. los 365 días,

    contratando a tales efectos, la empresa de acompañantes “Siempre”. Agrega que en marzo

    del 2014 la demandada le concedió el subsidio solicitado.

    Expresa que a fines del 2014 su madre es incorporada al Programa social integral

    abonándosele un monto que ascendía a $14.000 pero dado el agravamiento en el cuadro de

    salud que...

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