Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Febrero de 2022, expediente CIV 009929/2015/CA006

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

9929/2015

SORIA, L.E. c/ REED, D.V. Y

OTRO s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO

Buenos Aires, 17 de febrero de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a esta alzada a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 5/10/2021,

    concedido el 25/10/2021 y fundado el 2/11/2021. No obstante ello, de la compulsa digital de las actuaciones se advierten que son dos los recursos interpuestos (v. aquí).

    De esta manera, se entenderá en el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora el 24/9/2021, concedido el 25/10/2021 y fundado en la misma presentación, cuyos fundamentos fueran contestados el 2/11/2021. Asimismo, se entenderá en el recurso de apelación interpuesto el 5/10/2021, concedido el 25/10/2021 y fundado el 2/11/2021, frente a lo proveído el 28/9/2021.

  2. Las actoras interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 24/9/2021, el que fue concedido el 25/10/2021 ap. 2, con relación a lo decidido por el juez a fs. 444, el 6/9/2021 y fs. 448 con fecha 20/9/2021.

    Los agravios atacan las decisiones del juez de grado que mediante la providencia de fs. 444, del 6/9/2021, intimó a las partes para que impulsen las pruebas pertinentes, bajo apercibimiento de tenerlas por desistidas y clausurar el período probatorio. A su vez, la providencia de fs. 448 de fecha 20/9/2021 hizo efectivo el apercibimiento allí indicado y dispuso pasar los autos a alegar.

    Ahora bien, las actoras expresan que quedan pendientes de producirse los elementos probatorios correspondientes a los diversas solicitudes y diligenciamientos de oficios como también la Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    presentación por parte de la Sra. V.N. y D.V.R. por los procesos de acción por colación con reducción y escrituración y prueba pendiente de producción de la demandada.

    Por su parte, la parte demandada contesta el traslado de los agravios el 2/11/2021 y solicita que se declare desierto el recurso.

    En subsidio, responde los agravios y expresa que la actora guardó

    silencio a lo proveído a fs. 444, con lo que resulta ajustado a derecho lo pedido a continuación con fecha 6/9/2021. Agrega que la propia actora reconoció la preclusión procesal al presentar el escrito titulado “Alegato de la parte actora” con fecha 24/9/2021.

    Dicho lo anterior, cabe señalar que este tribunal de...

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