Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Septiembre de 2016, expediente CAF 035212/2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 35212/2011 SORIA JUAN PEDRO -BLSG Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 2/7 (7/10/2011), se presentó el señor J.P.S. –por medio de apoderado– y solicitó la concesión del beneficio de litigar sin gastos, en los términos del artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, alegando la falta de recursos para poder afrontar las costas del proceso iniciado en el marco de la causa caratulada “T.A.S. y otros c/ BCRA – Resol 218/08 (expte. nº 100920/91 SUM FIN 837)”

–expte. nº 14.546/2009–, en la que tramitó el recurso directo previsto en el artículo 42 de la ley 21.526, interpuesto contra la Resolución nº

218, del 28 de febrero de 2008, dictada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, por la cual se dispuso, en cuanto aquí interesa, imponer una sanción de multa al señor S. por la suma de $

226.000.- prevista en el artículo 41 de la norma citada –sumario financiero nº 837, expte. nº 100.920/91–. Para ello, ofreció prueba instrumental –fs. 18/20–, documental –fs. 21/37– e informativa –

Anses–.

  1. Que, efectuada la primera de las citaciones pertinentes (cfr. artículo 80 del código citado y providencia de fs. 46), el Banco Central de la República Argentina, a fs. 54/58, solicitó la apertura a prueba de las presentes actuaciones. Ello, en el entendimiento de que la prueba ofrecida y acompañada por el peticionante del beneficio resultaba insuficiente para atender a lo allí

    requerido. Asimismo, a fs. 65, se remitieron los autos al señor R. delF. quien, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 13 de la ley 23.898, solicitó se Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #11242677#157466859#20160920140308382 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V requiriera del peticionante informara, con carácter de declaración jurada, los datos y/o aportara la documentación allí señalada.

    Habiendo dado la actora cumplimiento con el requerimiento efectuado –cfr. fs. 69/89–, se remitieron nuevamente los presentes al organismo mencionado quien, esta vez, solicitó se otorgara parcialmente el beneficio peticionado en la proporción que V.S. considerara pertinente.

  2. Que, a fs. 93 (23/4/2013), este Tribunal proveyó la prueba requerida por ambas partes...

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