Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 000055/2019/CA003

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023. LEM

VISTOS: estos autos 55/2019 caratulados: “Soria, J.M. c/ Estado Nacional s/proceso de conocimiento”; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento de fecha 20/05/2022 dictado a petición de la parte actora, el Sr. juez de primera instancia declaró

    inoficioso el tratamiento de la cuestión traída a debate en las presentes actuaciones, con costas en el orden causado (arts. 68, 69 y ss., del C.P.C.C.N.).

    Para decidir del modo indicado, tuvo en cuenta que la parte actora puso en conocimiento de dicha instancia que a partir del mes de marzo de 2021 el Tribunal Fiscal de la Nación asumió la tarea y responsabilidad de liquidar la totalidad de los haberes de los empleados y funcionarios del organismo, incluidos los vocales, convirtiéndose así en el nuevo agente liquidador y de retención sobre los conceptos que corresponden a dichos haberes.

    En tal sentido, recordó que el accionante “…manifiesta que, dado que la demanda de autos tenía por objeto que se condenara al Ministerio de Economía (Estado Nacional) que ejercía las funciones antedichas, la presente causa ha devenido abstracta. Añade que, al trasladarse su competencia al Tribunal Fiscal, el Ministerio de Economía ha perdido legitimación pasiva en esta discusión y que una eventual sentencia que acogiera su demanda resultaría inoficiosa…” (sic).

    Recalcó que la parte demandada, al contestar el traslado en cuestión, solicitó el rechazo de tal petición, con fundamento en que contra la medida cautelar -vigente y cumplida- dicha parte había interpuesto recurso de queja el cual se encontraba pendiente de resolución en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En dicho contexto, el magistrado de grado puso de relieve que la CSJN sostuvo, en reiterada doctrina, que si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346), puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable de oficio (Fallos:

    307:188; 308:1489; 311:787).

    Concluyó en que dicha situación se encontraba configurada en la presente causa, por cuanto el dictado de una sentencia en el caso Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    implicaría una mera declaración abstracta o interpretación teórica, carente de contenido práctico (conf. CSJN, “Servicios Portuarios Integrados S.A.

    c/Chubut, Provincia del s/acción de amparo”, del 16/03/2010).

  2. Que, disconforme con dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación en fecha 31/05/2022 y en fecha 19/08/2022 presentó el correspondiente memorial.

    Corrido el pertinente traslado, su contraria no efectuó réplica.

  3. Que, en la citada pieza recursiva, la recurrente se agravia por cuanto la decisión impugnada haya declarado inoficiosa la cuestión traída a debate en las presentes actuaciones.

    Afirma que la parte actora fundó su pedido únicamente en el cambio del agente liquidador de sus emolumentos a partir del mes de marzo de 2022 (actualmente en cabeza del Tribunal Fiscal de la Nación),

    la que determinaría el cambio de legitimación pasiva respecto de su mandante.

    Destaca que no se acreditó ningún cambio normativo ni de aplicación respecto a la cuestión que se somete a debate, que sustentara,

    en definitiva, declarar como abstracta la cuestión a resolver; explica que basarse solamente en el cambio de agente de retención deja al descubierto una arbitrariedad que no puede ser convalidada.

    Por otro lado, puntualiza que se encuentra pendiente de...

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